Resolución número 20213040044665 de 2021, por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardoty se dictan otras disposiciones - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658249

Resolución número 20213040044665 de 2021, por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardoty se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51811

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

  1. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales (Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

    Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

    Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

    Parágrafo 3 º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

    Parágrafo 4 º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

    Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

    "Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

    (...)"

    Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión, u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

    Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

    "14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte".

    Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

    Que previa convocatoria, la Agencia Nacional de Infraestructura, bajo el esquema de APP suscribió el Contrato de Concesión número 017 de 2015 con la sociedad Autovía Neiva Girardot S.A.S., para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: "Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y revisión del CORREDOR VIAL NEIVA - AIPE - CASTILLA - ESPINAL - GIRARDOT".

    Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2109 de 2015, entre otros, estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de Flandes, Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva - Girardot.

    Que en el artículo 3º de la citada Resolución número 2109 de 2015, se establecieron las categorías vehiculares y las tarifas especiales diferenciales a cobrar para las estaciones de peaje de Neiva y Flandes. Y en el artículo 6º se establecieron las condiciones para acreditar la calidad de beneficiaros de las tarifas especiales diferenciales y las condiciones para su uso.

    Que mediante Resolución número 1789 de 2017 el Ministerio de Transporte, modificó el literal (i) del artículo 6º de la Resolución número 2109 de 2015, en el sentido de incluir las veredas de San Andrés de Busiraco, Guacirco, Peñas Blancas, San Jorge, San Francisco y Tamarindo, como beneficiarios de la tarifa especial del peaje de Neiva. Así mismo, los requisitos para que accedan al beneficio de tarifa especial categoría IE en el peaje denominado Neiva, con un máximo de trescientos cincuenta (350) cupos rotativos.

    Que la Agencia Nacional de Infraestructura con oficio radicado ANI número 20213050261461 del 26 de agosto de 2021, propone a esta Cartera Ministerial,

    1) Establecer tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE, IIIE y IVE en la Estación de Peaje Neiva, del Proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot. 2) establecer tarifas diferenciales para la categoría IE del peaje El Patá; con fundamento en lo siguiente:

    "1. Antecedentes de la solicitud de modificación (...) Es preciso mencionar que de conformidad con el Contrato de Concesión número 17 de 2015, Parte Especial, Capítulo IV "Aspectos Económicos del Contrato", numeral 4.2 "Estructura Tarifaria", romanito iii del literal a), las tarifas deben ser actualizadas el dieciséis (16) de enero de cada año de acuerdo con los valores y la fórmula establecida en dicho acápite.

    (... ) IV.2 Estructura Tarifaria (

  2. Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.145 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución número 02109 del 2 de julio de 2015, la estructura tarifaria que se aplicará será la que a continuación se describe: i. El proyecto cuenta con tres casetas de peaje conforme a lo definido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia de esta Parte Especial ii. Una vez se reciban las casetas de peaje conforme a lo definido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia de esta Parte Especial, el concesionario tendrá el derecho al recaudo...

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