Resolución número 20213040045305 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 - 5 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876728342

Resolución número 20213040045305 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51818

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2.4 del artículo 2º y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que en virtud del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal.

Que el parágrafo 1º del citado artículo estableció que quedan exceptuados de la anterior medida, los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

Que en virtud del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, se establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin contar con un equipo de prevención y seguridad.

Que dentro del medio de control de cumplimiento identificado con radicado número 13001-23-33-000-2019-00417-01, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, notificada el 25 de noviembre del mismo año, confirmó la sentencia de 27 de septiembre de 2019, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó al Ministerio de Transporte "que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia expida la correspondiente reglamentación del parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002".

Que mediante comunicación identificada bajo el radicado 20181600032891 de 19 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial emitió concepto acerca de los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, haciendo énfasis en las condiciones básicas de seguridad relativas al vehículo a utilizar.

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, con el propósito de establecer de qué manera podrán transitar los vehículos de tracción animal para fines turísticos en los municipios de categoría especial y municipios de primera categoría del país.

Que de igual forma conforme con lo estipulado en la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, se deben considerar todas las condiciones de Protección y Bienestar Animal a los Equinos que estén desarrollando actividades de transporte en vehículos de tracción animal con fines turísticos.

Que conforme a lo establecido en el artículo y de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones, los animales como seres sintientes deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, estableciendo como principios para alcanzar este fin la protección y el bienestar animal.

Que conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante el memorando 20201010048243 del 16 de julio de

2020.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 16 al 31 de julio de 2020 y del 22 al 23 de septiembre de 2021, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorandos 20211010105123 y 20211010114213 del 7 y 28 de septiembre de 2021, respectivamente, certificó que las observaciones presentadas durante el primer periodo de publicación fueron atendidas en su totalidad y que durante el periodo de la segunda publicación no se presentaron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés.

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el presente acto administrativo, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, quien mediante oficio 20215010321061 del 1 de septiembre de 2021, radicado en el Ministerio de Transporte 20213031757562 del 13 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable para la adopción e implementación.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de transporte en vehículos de tracción animal con fines turísticos y a.

las autoridades de tránsito en el país, en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país.

Artículo 3º Registro de vehículos de tracción animal.

Para el tránsito de vehículos de tracción animal con fines turísticos, los prestadores del servicio de transporte en vehículos de tracción animal deberán registrar los vehículos ante las autoridades de tránsito de los municipios de primera categoría y en los de categoría especial, o en quienes estas deleguen, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombre y documento de identificación del interesado.

  2. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección de notificaciones.

  3. Identificación del animal utilizado para la tracción del vehículo, según lo dispuesto en la Libreta Sanitaria Equina establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

  4. Cronograma de mantenimiento de vehículos de tracción animal con...

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