Resolución número 20213040045815 de 2021, por la cual se reglamenta el permiso de circulación restringida y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 51820 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, artículo 5º de la Ley 105 de 1993, y los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 24 como uno de los derechos fundamentales que todo colombiano tiene el derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, determinó que todo vehículo automotor, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor.
Que así mismo el artículo 50 ibídem, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que la Revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos y registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que posean las condiciones que
determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3768 de 2013, "por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones 3318 de 2015, 5202 de 2016, y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones 4304 de 2015 y 20203040011355 de 2020, estableció las condiciones que deben cumplir los Centros de diagnóstico automotor para su habilitación, así como las líneas móviles que realizan la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, para su autorización y funcionamiento.
Que adicionalmente, dicha reglamentación fijó los criterios y el procedimiento para realizar las Revisiones Técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.
Que el Ministerio de Transporte mediante los artículos 83, 85, 86, 141, 142, 143 y 144 de la Resolución 4775 de 2009, "por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", establece entre otros temas, el procedimiento para la obtención del permiso de circulación restringida, para los vehículos automotores, remolques, semirremolque, multimodular o similar.
Que a su vez el Ministerio de Transporte mediante Resolución 11374 de 2012 reglamentó la expedición del Permiso de Circulación Restringida.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorandos números 20201130075803 del 9 de noviembre de 2020, 20201130092653 del 18 de diciembre de 2020 y 20201130096373 del 24 de diciembre de 2020, con fundamento en lo siguiente:
"Que con relación al permiso de circulación restringida para someter el vehículo a pruebas técnicas de desempeño, calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado, las empresas colombianas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de vehículos para uso local y de exportación manifiestan que el término dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 11374 de 2012 de treinta (30) días el cual puede ser solicitado por cuatro veces para un mismo vehículo es insuficiente en relación a las pruebas que deben realizarse.
Que así mismo, se presentan inconvenientes en la restricción horaria para transitar entre las seis (6) horas y las dieciocho (18) horas toda vez que las pruebas conforme a las especificaciones técnicas de calidad que deben realizarse conforme a los lineamientos internos de las casas matrices, deben contar con evaluaciones a los vehículos durante periodos continuos, en los que se mide el desempeño de las piezas o partes por más de 24 horas, en diferentes turnos de conductores, para establecer desgastes y reacciones en las múltiples condiciones geográficas de nuestro país.
Que conforme a lo anterior, es necesario (... ) establecer unos periodos y horarios más extensos para el permiso de circulación restringida, que le permita a las empresas colombianas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de vehículos, realizar las pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado a los vehículos y así cumplir con las condiciones técnicas de desempeño, calidad y seguridad que vienen realizando de manera interna cada una de las casas matrices.
(... ) Que en cuanto al Permiso de circulación restringida para efectuar la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas, a los propietarios de vehículos y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, (...) Según el diagnóstico presentado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, de 1101 municipios en el territorio colombiano, el 85% de los municipios, no cuentan con un Centro de diagnóstico automotor habilitado por el Ministerio de Transporte o líneas móviles autorizadas, en donde puedan realizar su Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Así mismo, la Resolución 3768 de 2013, "por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones 5202 de 2016, 3318 de 2016 y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones 4303 de 2015 y 20203040011355 de 2020, establece las condiciones que deben cumplir los Centros de diagnóstico para su habilitación, así como las disposiciones relacionadas con autorización y funcionamiento de las líneas móviles.
Del diagnóstico realizado, se concluye que en la actualidad se encuentran sin cubrimiento de Centro de diagnóstico automotor un total de 933 municipios en el territorio colombiano, ya que, aunque se tienen a la fecha 651 centros habilitados, muchos de estos se encuentran en municipios o ciudades cabeceras o principales, lo cual permite inferir que no se cuenta tampoco con las líneas móviles necesarias para llegar a todos los municipios del país, evidenciando que, con la capacidad actual, la cobertura del servicio no es suficiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente del permiso de circulación restringida para la movilización de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículo taxi, de radio de acción municipal que les permita movilizarse al municipio más cercano donde exista Centro de diagnóstico automotor habilitado o una línea móvil autorizada por el Ministerio de Transporte, para realizar la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 769 de 2002.
De otro lado, en algunos municipios no existen establecimientos para efectuar reparaciones e intervenciones correctivas de los automotores de servicio público, lo que está afectando a las empresas de transporte público, al no poder prestar en debida forma el servicio a sus pasajeros y así mismo está dificultando el adecuado y efectivo mantenimiento ante posibles fallas mecánicas que puedan presentar los vehículos, lo que hace necesario reglamentar un permiso especial para la movilización de los vehículos al municipio más cercano donde exista un centro especializado.
Finalmente, es preciso indicar que por su naturaleza y régimen especial, el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenta con unas medidas especiales en temas de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes, adoptadas por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 0806 del 8 de marzo de 2019, "por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...)", y en este sentido no se evidencia la misma problemática antes expuesta en el resto del país para esta zona de Colombia".
Que conforme a las Directrices Generales de Técnica Normativa establecidas en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 1081 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", modificado por el Decreto 1609 de 2015, es necesario derogar las Resoluciones 4775 de 2009 y 11374 de 2012 expedidas por el Ministerio de Transporte, con el fin de realizar una regulación integral del permiso de circulación restringida de vehículos automotores, del permiso de circulación restringida para remolques, semirremolque, multimodular o similar y del permiso de circulación para efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas para vehículos de servicio público de radio de acción municipal...
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