Resolución número 20213040048185 de 2021, por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución número 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147545

Resolución número 20213040048185 de 2021, por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución número 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51828

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, 6 numerales 6.14 y 6.15 del Decreto número 087 de 2011, y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante los artículos 4 de la Resolución número 4336 de 2006 estableció las categorías vehiculares I, II, III, en la estación de peaje Turbaco y las tarifas a cobrar en dichas categorías.

Que a su vez, mediante el artículo 5º de la Resolución número 4336 de 2006 estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Ponedera, Bayunca y Gambote.

Que a través de la Resolución número 3991 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció entre otros, una tarifa diferencial en la categoría II en la estación de peaje Turbaco.

Que mediante la Resolución número 041 de 2015 del Ministerio de Transporte, se reubicó la estación de peaje Ponedera y se modificó su denominación a peaje Sabanagrande, se establecieron las categorías vehiculares I, II, III, IV y V, las tarifas a cobrar en las citadas categorías y se establecieron tarifas diferenciales para las categorías I especial y II especial.

Que mediante la Resolución número 1441 de 2016 del Ministerio de Transporte se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje Pasacaballos, estableciendo las categorías I, II, III, IV, V, VI y VII y las tarifas a cobrar en dicha estación.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20213040028355 del 7 de julio de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V, en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, pertenecientes al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominada "Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla"y se dictan otras disposiciones.

Que conforme a lo dispuesto en la citada Resolución número 20213040028355 de 2021 el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo favorable para el establecimiento de la estación de peaje denominada Arroyo de Piedra y se establecieron las tarifas a cobrar en dicha estación, adicionalmente, se estableció lo siguiente: i) tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco para los años 2022 a 2025, ii) unificar las categorías V, VI y VII en una sola categoría en la estación de peaje

Pasacaballos y se estableció las tarifas para los años 2022 a 2025, iii) tarifas diferenciales para las categorías I en la estación de peaje Turbaco, para las categorías I y II en la estación de peaje Galapa, y para las categorías I y II en la estación de peaje Arroyo de Piedra, para los años 2022 a 2025, y iv) incremento a...

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