Resolución número 20213040053515 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje Marahuaco ubicada en PR 16+000 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad - 10 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316785

Resolución número 20213040053515 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje Marahuaco ubicada en PR 16+000 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51854

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, artículo 3º del Decreto 1376 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional

y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), vehículos oficiales del (DAS} Departamento Administrativo de seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b}, es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias." establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)"

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0001378 del 26 de mayo de 2014, estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco y Puerto Colombia y en la caseta de control Papiros, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Que el artículo 4º de la Resolución 00001378 de 2014 del Ministerio de transporte establece que las tarifas previstas se actualizarán cada año de acuerdo con lo establecido en la minuta del contrato de concesión del proceso VJ-VE-IP-LP-011-2013 y deberán ser ajustadas a la centena más cercana con el fin de facilitar el recaudo por parte del concesionario.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio ANI 20213120198311 de 2021 radicado en esta cartera ministerial con el número 20213031243162 del 2 de julio de 2021 y alcance enviado mediante correo electrónico del 9 de julio de 2021, propuso a esta Cartera Ministerial el establecimiento de tarifas diferenciales en la estación de peaje Marahuaco, en la categoría IE por valor de $3.700 y en la categoría IIE por valor de $11.500.

Que mediante memorando 20211410079383 del 7 de julio de 2021, la Oficina de Regulación Económica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR