Resolución número 20213040061815 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Rionegro-San Alberto, Ruta 45 A 08 - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406211

Resolución número 20213040061815 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Rionegro-San Alberto, Ruta 45 A 08

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51894

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de Las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio, d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas"";

Que el numeral 6.15. del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias" establece que son funciones del Ministerio de Transporte, las siguientes:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (... ) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";

Que el Decreto 1292 de 2021 "por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)" ; establece que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la

infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo entre otras funciones a cargo del Invías la siguiente:

"2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la Infraestructura vial de su competencia o a su cargo";

Que mediante Resolución 5825 del 30 de junio de 1982, el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte estableció el cobro de tarifas en el peaje Río Blanco, en los dos (2) sentidos del tránsito vehicular, en la caseta ubicada en el tramo 15, Bucaramanga-San

Alberto de la Ruta 45 A;

Que mediante Resolución 0000228 de 2013, el Ministerio de Transporte, entre otras disposiciones, fijó las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), entre ellas las correspondientes a la estación de peaje denominada Río Blanco;

Que el artículo 20 de la resolución precitada, estableció que el incremento en las tarifas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se realizará a partir del 16 de enero de cada año, teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior;

Que mediante el oficio con número de Radicado Invías DG 58782 del 19 de octubre de 2021, y Oficio Alcance DG 65341 del 22 de noviembre de 2021, el Instituto Nacional de Vías (Invías) propone a esta Cartera Ministerial el establecimiento de tarifas diferenciales de peaje para ser canceladas por usuarios del Área de Influencia Directa (AID), en la estación de peaje Río Blanco de la...

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