Resolución número 20213040062005 de 2021, por la cual se fijan los criterios tecnicos y juridicos para la expedition de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vias nacionales, concesionadas o no, con vehiculos combinados de carga y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879659979

Resolución número 20213040062005 de 2021, por la cual se fijan los criterios tecnicos y juridicos para la expedition de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vias nacionales, concesionadas o no, con vehiculos combinados de carga y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte - Instituto Nacional de Vias
Número de Boletín51897

La Ministra de Transporte y el Director General de Instituto Nacional de Vias, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 1 de la Ley 1383 de 2010, el articulo 120 de la

Ley 1955 de 2019, los numerales 6.2 y 6.15 del articulo 6 del Decreto 87 de 2011, y los numerales 2.20 del articulo 2 y 7.6. del articulo 7º del Decreto 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 2º de la Constitución Politica de Colombia establece que las autoridades publicas estan instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades.

Que el articulo 2º de la Ley 105 de 1993 seiala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en la planeacion, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a el vinculadas.

Que el articulo 3º de la citada Ley 105 de 1993 sefiala que el transporte publico es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehiculos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Que el articulo 2º de la Ley 336 de 1996 seiala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que de conformidad con el articulo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 1 de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de transito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la politica nacional en materia de transito.

Que conforme el articulo 7º de la citada Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Transito, dispone que las autoridades de transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en las vias publicas y en las privadas abiertas al publico; que sus funciones seran de caracter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y a la asistencia tecnica y humana a los usuarios de las vias.

Que el articulo 27 de la Ley 769 de 2002 seiala que a todos los vehiculos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecanicas y tecnicas que propendan, entre otros aspectos, por la seguridad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

Que el articulo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehiculos deberan someterse a las dimensiones y pesos, incluida carroceria y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad tecnica nacional e internacional vigente.

Que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) adopto mediante Decision 491 de 2001 el Reglamento Tecnico Andino sobre Limites de Pesos y Dimensiones de los Vehiculos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancias por Carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio.

Que mediante la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte adopto los limites de pesos y dimensiones de los vehiculos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, y define el peso maximo por eje para los mismos.

Que mediante Resolución 1528 del 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte implemento el Sistema de Administración de Puentes de Colombia (Sipucol) de la Red Vial Nacional y la Ficha Tecnica de Información de Sipucol.

Que de conformidad con el articulo 120 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" : corresponde al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vias (Invias), establecer los criterios tecnicos y juridicos relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logistica, para que esta ultima conceda con una vigencia maxima de dos (2) aios, los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vias nacionales, concesionadas o no, con vehiculos combinados de carga hasta que el Ministerio de Transporte establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehiculos combinados de carga, siempre y cuando los estudios tecnicos determinen su viabilidad.

Que el documento Conpes 3982 de 13 de enero de 2020, por el cual se expide la Politica Nacional Logistica senalo que, con el fin de aumentar la productividad en el servicio de transporte de carga por carretera para el 2022, el Ministerio de Transporte, con el apoyo del Instituto Nacional de Vias (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), contara con los estudios tecnicos para determinar la viabilidad de circulación de los vehiculos combinados de carga (VCC), los cuales pueden incluir pruebas piloto, y de los vehiculos extradimensionados por vias especificas del territorio nacional, tomando en cuenta entre otros factores, la seguridad vial, la capacidad de la infraestructura como puentes y pavimentos. De igual forma, el citado documento seialo que, a partir de los estudios, se determinara la conveniencia de la actualizacion, modificación o expedición de la reglamentación respectiva y que, con base en dichos insumos, el Ministerio de Transporte realizara la respectiva actualización de la reglamentación conexa e incorporara las nuevas configuraciones vehiculares autorizadas en la regulación de pesos y dimensiones.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010099053 del 24 de agosto de 2021, solicita la expedición del respectivo acto administrativo con el fin de establecer los criterios tecnicos y juridicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vias nacionales, concesionadas o no, con vehiculos combinados de carga, con fundamento en lo siguiente:

"Para alcanzar un transporte de carga eficiente se debe destacar el rol que cumple la logistica en el comercio de bienesy servicios en toda la extension del territorio colombiano, donde cada dia se busca mejorar los tiempos de entrega y reducir los costos que impactan en el precio de comercio de la carga en los centros de consumo ya sea al interior como tambien a los productos que son de exportacion. Si los costos de transporte encarecen, la ventaja competitiva que se pueda tener frente a otros actores en la producción se perderia, afectando directamente la economia de la nacion.

El transporte de carga por carretera tiene una participation superior al 90% sobre el total de mercancia transportada en el pais. Esta cifra de gran importancia indica que se deben evaluar los costos del transporte y su variación por la incidencia que tienen en la competitividad, dado que pueden incrementar el precio de venta de las mercancias o en caso contrario reducir a un menor valor el precio que reciben los productores, llegando incluso a sacarlos del mercado mundial cuando se trata de productos de exportacion. De acuerdo con el CONPES 3547 "Politica Nacional Logistica": en Colombia los costos logisticos locales de distribución fisica de mercancias son altos comparados con otros paises de la region, y aun cuando en este aspecto se posiciona por encima del promedio suramericano, ocupa elpuesto 81 del ranking del LPI (Indice de Desempeno Logistico del Banco Mundial) en el componente de costos logisticos locales; 37,4% de dichos costos se relacionan mayoritariamente con la capacidad y calidad de la infraestructura vial y con la eficiencia del transporte de carga por carretera, si se toma como referenda que el 99% de la carga nacional y el 9% de la carga internacional se moviliza por este modo. Lo anterior pone de presente que, como lo senala dicha politica, se tiene un rango para mejorar en cuanto a eficiencia logistica se refiere.

El recorrido que se realiza para trasladar una carga representa un factor primordial que integra la definition del costo y la incidencia del transporte sobre el valor de los productos. Cuanto mds largo sea el recorrido de igual manera es el comportamiento de los demds factores, incrementando el costo del transporte; entre mayor sea este costo, menor serd la competitividad de las empresas productoras. Asi las cosas, para aquellas empresas que buscan mercados fuera del pais tienen que ser muy competitivas en la producción para lograr permanecer en el negocio cuando las tarifas que se pagan por transporte son muy altas.

De acuerdo con el Balance Energetico Nacional (BECO), en 2015 el pais consumio 1.219.000 TJ. El 41% correspondio al sector transporte, siendo este el mayor consumidor de energia a nivel nacional. De este total el 54%, mds de la mitad, corresponde a la demanda de diesel del sector de carga.

En la reciente actualización del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (INGEI), realizado por el Ideam para el año 2014, se tiene que el sector transporte es el tercer sector con mayor aporte al inventario del pais con 29.4 millones de toneladas de C02-eq para el año 2014, lo cual corresponde al 12% del inventario nacional, antecedido por las actividades de tierras forestales y pastizales con el 17% y 14%, respectivamente.

El transporte por carretera aporta el 90% del sector con 26.4 millones de toneladas de C02-eq, de lo cual el transporte de carga representa el 30% con 8 millones de toneladas de C02-eq aproximadamente. Por ello es clave tomar medidas que conlleven a mejorar la competitividad de los productos, entre otras, representadas en el costo de transporte, que afecta la cadena logistica por la representación tan alta que tiene el transporte de carga por...

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