Resolución número 20213040062465 de 2021, por la cual se establece una tarifa diferencial en la categoria I en la estación de Peaje denominada Guaico, delproyecto vial 'Conexion Pacifico 3' del Proyecto 'Autopistas de la Prosperidad' y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879659978

Resolución número 20213040062465 de 2021, por la cual se establece una tarifa diferencial en la categoria I en la estación de Peaje denominada Guaico, delproyecto vial 'Conexion Pacifico 3' del Proyecto 'Autopistas de la Prosperidad' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51897

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el articulo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del articulo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones bdsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su articulo 21 modificado por el articulo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion. Para la construcción y conservation de la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, esta contard con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y ademds cobrard el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerd peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usardn exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estardn sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observardn los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilization de la infraestructura de transporte, deberdn garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo;

b) Deberd cobrarse a todos los usuarios, con exception de las motocicletas y bi-cicletas, mdquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Volun-tarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehiculos de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, vehiculos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehiculos oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de las demds instituciones que prestan funciones de Policia Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas serd determinado por la autoridad competente; su recaudo estard a cargo de las entidades publicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serdn diferenciales, es decir, se fijardn en proportion a las distancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de operacion;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vias nacionales, se tendrd en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Pardgrafo 1º. La Nación podrd en caso de necesidady previo concepto delMinisterio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Pardgrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de cardcter obligatorio que los vehiculos alli relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, esten plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentard lo pertinente.

Pardgrafo 3º. Facultese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del articulo 1º.

Pardgrafo 4º. Se entiende tambien las vias "Concesionadas".

Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Articulo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, ademds de las senaladas por la Constitution Politica y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo (...)".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribio con la Concesion Pacifico Tres S.A.S. el Contrato de Concesion 005 de 2014, cuyo objeto corresponde al otorgamiento de una concesion para que, de conformidad con lo previsto en el Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto vial "Conexion Pacifico 3" del Proyecto "Autopistas de la Prosperidad".

Que mediante Resolución 1377 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte emitio concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de dos estaciones de peaje con cobro bidireccional, en el Proyecto Vial Autopista Conexion Pacifico 3 del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad", que se denominan: Guaico localizada en el PK8+750. y la Estación Irra en el PK23+700.

Que en el articulo 4 de la referida resolución se establecieron tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Acapulco, Guaico, Irra y Supia.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0000121 del 23 de enero de 2020 establecio tarifas diferenciales en las categorias I, II, III y IV de la estación de peaje denominada Irra, para los vehiculos particulares de los habitantes de los municipios de Quinchia, Neira, Aguadas, Pacora, Filadelfia, Riosucio, La Merced, Marmato y Supia correspondientes a las jurisdicciones vecinas a la ubicación de la estación de peaje; y para los vehiculos que presten el servicio publico entre los municipios de Manizales y Quinchia, Neira, Aguadas, Pacora, Filadelfia, Riosucio, La Merced, Marmato, Supia, y viceversa.

Que el paragrafo 2º del articulo 1º de la referida resolución establece que los vehiculos particulares para obtener el beneficio deben transitar por la estación de peaje Irra con una frecuencia minima de veinte (20) pasos al mes.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante Oficio con número de radicado 20215000360071 del 16 de noviembre de 2021, propone a esta Cartera ministerial establecer una tarifa diferencial para la categoria I en la estación de peaje Guaico, modificar la condición para acceder a la tarifa diferencial del peaje Irra prevista en la Resolución 0000121 de 2020 del Ministerio de Transporte para el corregimiento Irra, y aclarar la ubicación del peaje Guaico conforme al estudio fase III del proyecto y establecer el funcionamiento del peaje Guaico , de manera conjunta, con el peaje de Irra y el peaje de Acapulco, con fundamento en lo siguiente:

"... de manera atenta se solicita la expedition de una Resolución en virtud de la cual:

Se establezcan Tarifas Diferenciales en la estación de peaje denominada Guaico, del proyecto de Asociación Publico-Privada para la conexion de los departamentos de Caldas, Risaralda y Antioquia, Conexion Pacifico 3.

Se modifique la Resolución del Ministerio de Transporte 0000121 de 2020, en el sentido de establecer una condición especial a la tarifa diferencial de la estación de peaje de Irra para el corregimiento de Irra, departamento de Risaralda.

Se modifique La Resolución del Ministerio de Transporte número 1377 de 2014, en lo que respecta a la ubicación definitiva delpeaje Guaico y el funcionamiento del mismo, de manera conjunta, con el peaje de Irra y el Peaje de Acapulco.

(... )

Respecto de la expedition de la resolution y su justification

De conformidad con lo expuesto en precedencia, a continuacion, se expondrdn las razones que justifican la expedition de un acto administrativo que...

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