Resolución número 20214000036784 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397288

Resolución número 20214000036784 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51891

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, el artículo 2º del Decreto 4142 de 2011 y los numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto

1451 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 3º de la Ley 643 de 2001 define los Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar; encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 4º de la Ley 643 de 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas, y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas: 1. La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2. El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas "interdictas judicialmente"; 3. La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4. La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores; y 5. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.

Que el régimen jurídico de los contratos de concesión que celebra Coljuegos en las modalidades de localizados, novedosos y novedosos por internet se incorpora en virtud de la Ley 643 de 2001, por lo cual la reglamentación que expide Coljuegos es obligatoria para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquella relacionada con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afecten la salud de los jugadores.

Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman, el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento de las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.

Que el juego patológico o ludopatía está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una adicción dentro de las enfermedades mentales, y ocupa un lugar en la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM IV) y la Clasificación Internacional de

Enfermedades 10a edición de la OMS (CIE 10).

Que la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud.

Que por lo expuesto, se hace necesario fijar los lineamientos en materia de Juego Responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas a lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción del juego como alternativa de entretenimiento, con el objetivo adicional de garantizar la sostenibilidad del sector de juegos de suerte y azar y su percepción en la sociedad, reconociendo que la comunidad debe conocer las acciones encaminadas a promover el Juego Responsable.

Que en cumplimiento del numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente Resolución en la página web de la Empresa entre los días 3 y 10 de diciembre de 2021, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados.

Que la Empresa se estudió y se pronunció sobre los comentarios y observaciones presentados publicando en la página web, las observaciones más recurrentes y la temática agrupada de las mismas, así como las decisiones de modificación que se adoptaban luego del análisis de los argumentos de los interesados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 6
Artículo 1º objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos en materia de Juego Responsable para llevar a cabo acciones estratégicas en el sector de los juegos de suerte y azar, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos generados por el uso inadecuado del juego, los cuales deberán ser adoptados por todos los operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación: Todos los operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos deberán garantizar que cuentan cómo mínimo con los parámetros establecidos en la presente resolución y su anexo.
Artículo 3º Incorporación al Contrato de Concesión.

La presente resolución y su anexo hacen parte integral de los contratos de concesión que Coljuegos haya suscrito con los operadores de juegos de suerte y azar, su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones contractuales, tales como multas y cláusula penal pecuniaria, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Artículo 4º Objetivo General del Juego Responsable.

El objetivo es promover la cultura del juego responsable en Colombia, impulsada por Coljuegos y ejecutada por los operadores autorizados; el Juego Responsable busca informar y educar sobre el uso adecuado de los juegos de suerte y azar, prevenir y proteger a toda la comunidad de las consecuencias negativas que puede producir el juego en exceso y promover su práctica como una actividad sana de esparcimiento y entretenimiento, donde la prevención, el autocuidado y el apoyo a los afectados se constituyan en los pilares fundamentales de esta regulación.

Artículo 5º Objetivos Específicos del Juego Responsable.

Los objetivos específicos del Juego Responsable en Colombia son: 1. Informar y educar a la ciudadanía sobre la importancia del juego responsable, 2. Proteger y prevenir a la población jugadora y no jugadora del juego sin control 3. Brindar herramientas de orientación a los jugadores en caso de presentar un uso inadecuado del juego y 4. Disponer, consolidar y brindar información de organizaciones que puedan proveer apoyo a los posibles afectados por el juego sin control.

Artículo 6º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

Autocuidado: El conjunto de acciones intencionadas que realiza una persona para controlar los factores internos o externos, que pueden comprometer su vida y desarrollo posterior, por tanto, es una conducta que realiza o debería realizar la persona para sí misma en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR