Resolución número 20216060012965 de 2021, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de una franja de terreno requerida para la ejecución del Proyecto Vial Autopista Conexión Pacífico 3, en los términos del artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y su Decreto Reglamentario número 1079 de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte - 4 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630056

Resolución número 20216060012965 de 2021, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de una franja de terreno requerida para la ejecución del Proyecto Vial Autopista Conexión Pacífico 3, en los términos del artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y su Decreto Reglamentario número 1079 de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Infraestructura
Número de Boletín51787

El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 4165 de 2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución número 955 de 2016 y la Resolución 940 del 27 de junio de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1999, consagra: "Se garantizan la propiedad privaday los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (...)";

Que, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9a de 1989, establece que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo";

Que, a partir del artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, se incluyó en el ordenamiento jurídico colombiano la figura de saneamiento por motivos de utilidad pública, como mecanismo idóneo para facilitar la adquisición de predios requeridos que registran vicios en los títulos que aparezcan dentro del proceso de adquisición o con posterioridad al mismo, pero solo en favor de la entidad pública adquiriente;

Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 establece, "definir como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora; quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política" ;

Que, la Ley 1682 de 2013, prevé en los artículos 19 y siguientes, normas referentes a la gestión y adquisición predial, que faciliten la ejecución de los proyectos de infraestructura vial;

Que, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, determina lo siguiente: "saneamiento por motivos de utilidad pública. La Adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 9a de 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

Parágrafo 1 º. El saneamiento automático será invocado por la entidad adquirente en el título de tradición del dominio y será objeto de registro en el folio de matrícula correspondiente (...)";

Que, la Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014, que modificó la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, tiene como finalidad optimizar el marco normativo actual para responder de manera adecuada a las necesidades propias de la ejecución de los grandes proyectos de conectividad y competitividad que requiere el país;

Que, el artículo 2.4.2.6 del Decreto 1079 de 2015, determinó: "Declaratoria de saneamiento por Ministerio de la ley. El saneamiento automático respecto de inmuebles

utilizados o por utilizar por la entidad pública en proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de título traslaticio de dominio y de identidad registral, se declarará mediante acto administrativo motivado en el que se expresarán las razones de utilidad pública e interés social que fundamentan la declaratoria. Dicho acto .será título suficiente para la apertura de Folio de Matrícula Inmobiliaria por la Oficina de Registro competente y servirá como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado ". (Negrilla y subrayado fuera del texto original);

Que, mediante el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario;

Que, mediante la Resolución número 545 de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se definen los instrumentos de gestión social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por la Entidad y establece criterios para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas en el marco de estándares internacionales, constitucionales y legales de desarrollo sostenible;

Que, mediante el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte, con el objeto de "Planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de Infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respecto a las normas que regulan la distribución de funciones, competencias y su asignación, denominada Agencia Nacional de Infraestructura";

Que, el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura ostenta la facultad específica de expedir la resolución para el saneamiento automático de que trata la Ley 1682 de 2013, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 1º de la Resolución número 955 del 23 de junio de 2016, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura;

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió Contrato con la Concesión Pacífico Tres bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en: "...los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto...

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