Resolución número 2022-01-552947 de 2022, por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, así como la suspensión de términos para los trámites yprocedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades - 24 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907290893

Resolución número 2022-01-552947 de 2022, por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, así como la suspensión de términos para los trámites yprocedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52075

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 del Código de General de Proceso consagra: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Sí este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta elprimer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".

Que el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes, los de: "2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio (...) 6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5º de este Código. (...) 8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones. y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. 9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público".

Que el artículo 4º del Decreto número 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7º del Decreto número 1736 de 2020, señala: "La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las Leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016;1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los...

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