Resolución número 20221000081486 de 2022, por la cual se titula en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Panamá de Arauca, un (1) predio propiedad de la comunidad, ubicado en el municipio de Arauquita, en el departamento de Arauca - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903497202

Resolución número 20221000081486 de 2022, por la cual se titula en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Panamá de Arauca, un (1) predio propiedad de la comunidad, ubicado en el municipio de Arauquita, en el departamento de Arauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52024

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en su artículo 1º, "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto consagra, entre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de predios y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

(Negrillas fuera de texto original).

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015 indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras " (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015 precisó:

"órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Panamá de Arauca, ubicado en el municipio de Arauquita, en el departamento de Arauca, respecto de un (1) predio propiedad de dicha comunidad, ubicado en jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el 23 de abril de 2019, señor Reinaldo Romana Agualimpia, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Panamá de Arauca, ubicado en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio propio de la comunidad denominado "La Gorgona", identificado con folio de

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT). matrícula inmobiliaria número 410 - 15674 y cédula catastral 8100650006000000100036 000000000, ubicado en el municipio de Arauquita - Arauca. (Carpeta 1 folio a 66).

Que el predio que constituye la pretensión territorial ha sido ocupado ancestralmente por el Consejo Comunitario Panamá de Arauca, espacio en el cual han realizado sus prácticas tradicionales y ancestrales.

Que las características generales del predio en mención corresponden a las siguientes: (Carpeta 1. Fl. 44 a 66):

Predio número 1

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho; en consecuencia, se abrió el expediente con el número 201951009999800032E y mediante Auto número 2461 del 5 de septiembre de 2019, se aceptó la solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Panamá de Arauca, ubicado en la vereda Alto Primores, municipio de Arauquita en el departamento de Arauca (Carpeta 1 folios 67 al 70).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió, de conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015 así:

Notificación personal a la Procuradora 31 Judicial 11 Ambiental y Agraria, el día 24 de octubre de 2019; publicación de aviso en la emisora Arauquita Stereo, el día 25 de septiembre de 2019; fijación de avisos por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Arauquita (Arauca), entre el 25 de septiembre y el 02 de octubre de 2019, en la Alcaldía Municipal de Arauquita (Arauca) entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2019 en el Consejo Comunitario Panamá de Arauca. Finalmente, se realizó notificación personal a los colindantes el día 25 de septiembre de 2019. (Carpeta 1. Folios

71 a 86).

En aras de garantizar el debido proceso, el mencionado Auto se publicó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras nivel central el día 23 de septiembre de 2019 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2019; de igual manera, se publicó en la UGT Oriente el 25 de septiembre de 2019, desfijándose el 02 de octubre de 2019. Adicionalmente este acto administrativo fue notificado al representante legal del Consejo Comunitario el día 25 de septiembre de 2019.

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, mediante Resolución número 18699 del 25 de noviembre de 2019, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó la práctica de Visita Técnica al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Panamá de Arauca con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya a familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras

(Carpeta 1. Folios 87 a 88).

Que dicha resolución surtió la siguiente etapa publicitaria: Se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Arauquita (Arauca) entre el 6 de diciembre y el 12 de diciembre de 2019, en la Inspección de Policía Municipal de Arauquita (Arauca) entre el 6 de diciembre de 2019 y el 12 de diciembre de 2019. Así mismo, fue notificada al Representante Legal del Consejo Comunitario el 6 de diciembre de 2019, y a la Procuradora 31 Judicial 11 Ambiental y Agraria de Arauca el 6 de diciembre de 2019.

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el edicto de la mencionada resolución también fue fijado en el Consejo Comunitario Panamá de Arauca el día 6 de diciembre de 2019, desfijado el día 12 de diciembre de 2019 y fue notificada a colindantes el 6 de diciembre de 2019.

Así mismo, la mencionada resolución se publicó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras nivel central el 2 de diciembre de 2019 y desfijada el día 6 de diciembre de 2019; de igual manera, se publicó en la UGT Oriente del

2 al 6 de diciembre de 2019 (folios 95 al 106).

Que la visita técnica se realizó en el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de febrero de 2020, de la cual se elaboró la correspondiente acta en la que se plasmaron las diligencias realizadas con la comunidad. Igualmente, se recopiló la información socioeconómica, histórica, ambiental, jurídica y de tenencia de la tierra (Carpeta 1 folios 101 a 108). Con la información recolectada se consolidó el Informe Técnico de Visita en el mes de septiembre de 2021, el cual contiene la ubicación de la pretensión territorial, extensión, linderos, situación de tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales; la elaboración del censo contó con el apoyo del representante legal y de la

Junta del Consejo Comunitario visitado, así como la disposición de los pobladores para adelantar el procedimiento de titulación colectiva (Carpeta 1, folios 109 a 127).

Que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 87 familias, las cuales están conformadas por un total de 292 personas (Carpeta 1 folios 109 a 127), de las cuales 140 son hombres...

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