Resolución número 20221000175136 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afro La Esperanza, dos (2) predios de naturaleza baldía, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, en el departamento de Putumayo - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908298870

Resolución número 20221000175136 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afro La Esperanza, dos (2) predios de naturaleza baldía, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, en el departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52102

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º, "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencid";

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)T (Negrillas fuera de texto original);

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras";

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley";

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original);

Que el artículo 7º del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General";

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad";

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan";

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Afro La Esperanza, ubicado

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT). en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento de Putumayo, respecto de dos (2) predios de naturaleza baldía.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante los radicados de entrada ANT número 20196201128142 del 23 de octubre de 2019 y 20206200065142 del 30 de enero de 2020, el señor Elver Emiro Mosquera Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 82362238 de Cali, en su calidad de representante legal, presentó solicitud de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afro La Esperanza, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento de Putumayo, sobre ocho (8) lotes de terreno de naturaleza jurídica presuntamente baldía, con un área aproximada de 273 Ha + 0987 m. En cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto número 1066 de 2015, allegó la siguiente documentación: (Carpeta 1 F. 1 a 43).

1. Acta número 001 del 15 de mayo de 2018, por medio de la cual se constituye el Consejo Comunitario Afro La esperanza y se elige la Junta Directiva (carpeta 1, F. 8 a 9).

2. Resolución número 775 del 16 de julio de 2019, por medio del cual la Alcaldía municipal Inscribe al consejo Comunitario Afro La Esperanza y certifica la inscripción de junta directiva (Carpeta 1, F. 7 a 8).

3. Acta del 29 de mayo de 2019, por medio de la cual se autoriza al representante Legal del Consejo Comunitario Afro La Esperanza, la presentación de la solicitud de Titulación Colectiva (Carpeta 1, F. 11).

4. Croquis del área solicitada (Carpeta 1, F. 12).

5. Informe de la comunidad y descripción del área solicitada. (Carpeta 1 F. 3 a

6);

Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la - ANT, encontró que la solicitud de titulación colectiva contaba con los requisitos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con Radicado número 201951009999800047E, y procedió con el traslado del mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante memorando del 16 de diciembre de 2019. (Carpeta 1 F. 46);

Que mediante Auto número 498 del 3 de febrero de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, entre otros asuntos, aceptó la solicitud de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afro La Esperanza, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento de Putumayo e iniciar las diligencias administrativas tendientes a determinar la pertinencia de la titulación colectiva.

(Carpeta 1 F. 48 a 56);

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado acto administrativo, surtió la siguiente etapa publicitaria establecida en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015; así (Carpeta 1 F. 58 a 93):

· Se publicó el aviso de la solicitud de titulación colectiva por una (1) vez, en la emisora KE-BUENA Estéreo, realizada el 6 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles, del 4 al 12 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en la Unidad de Gestión Territorial de la ANT -Sur Occidente, por cinco (5) días hábiles, del 5 al 11 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en la Inspección de Policía del municipio de Orito, departamento de Putumayo por cinco (5) días hábiles, del 6 al 12 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo por cinco (5) días hábiles, del 7 al 13 de febrero de

2020.

· Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Orito, departamento de Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 6 al 12 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, departamento de Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 6 al 12 de febrero de 2020.

· Se fijó aviso en el Consejo Comunitario Afro La Esperanza, por cinco (5) días hábiles, del 6 al 12 de febrero de 2020.

· Se notificó al representante legal del Consejo Comunitario, el 5 de febrero de

2020.

· Se notificó a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 10 de febrero de 2020.

· Se notificó a los colindantes de los predios solicitados en Titulación Colectiva, el 6 de febrero de 2020;

Que mediante la Resolución número 1026 del 17 de febrero de 2020, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (E), entre otros asuntos, ordenó la práctica de visita técnica en el marco del procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afro La Esperanza, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento

de Putumayo, fijando como fecha para su realización del 24 al 28 de marzo de 2020 (Carpeta 1 F. 95 a 97);

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado acto administrativo, surtió la siguiente etapa publicitaria (Carpeta 1 F. 100 a 118):

· Edicto fijado en la Agencia Nacional de Tierras nivel central del 18 al 27 de febrero 2020.

· Edicto fijado en la UGT-Occidente con sede en Pasto de la ANT del 18 al 24 de febrero de 2020.

· Edicto fijado en la Alcaldía Municipal de Orito del 20 al 26 de febrero de

2020.

· Edicto fijado en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís del 21 al 27 de febrero de 2020.

· Edicto fijado en la Inspección de Policía de Orito del 20 al 26 de febrero de

2020.

· Edicto fijado en la Inspección de Policía de Puerto Asís del 21 al 27 de febrero de 2020.

· Edicto fijado en el Consejo Comunitario Afro...

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