Resolución número 20221000255156 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor de la Comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca 'CONSAFRO', dos (2) predios Baldíos de la nación, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras |
Número de Boletín | 52150 |
El Director General (e) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 y reglamentario del Capítulo 3º de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto ley, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ".
(Negrillas fuera de texto original).
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:
"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de "Tierras de las comunidades negras".
Que el artículo 7º del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:
"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso: Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;
"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, respecto de dos (2) predios baldíos de la nación, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.
Que mediante Decreto número 1445 del 3 de agosto de 2022, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargó al Dr. Juan Manuel Noguera Martínez como Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante el radicado de entrada ANT número 20206200405232 del 3 de julio de 2020, el señor Buenaventura Arroyo Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía número 15550090 expedida en Mocoa (Putumayo), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca
"CONSAFRO", ubicado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitud de titulación colectiva respecto de dos predios de naturaleza jurídica baldíos de la Nación de 800 ha aproximadamente, en consecuencia y en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto 1066 de 2015, (folios del 1 al 5 del expediente):
Que adjunto a la solicitud de titulación colectiva se allegó la siguiente documentación a) Acta número 001 del 21 de junio de 2014 por medio de la cual se constituye el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, y se elige la Junta Directiva. b) Certificación del 19 de junio de 2020, por medio del cual la Alcaldía Municipal de Santa Rosa certifica la inscripción de junta directiva, c) Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de junio de 2020, por medio de la cual se Autoriza al Representante legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, Cauca, a presentar la solicitud de titulación colectiva. d) Informe de la comunidad y descripción física del área solicitada (folios 6 al 15 del expediente).
Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5-.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, encontró que la solicitud de titulación colectiva contaba con los preceptos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 202051009999800027E y procedió con el traslado a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras -ANT
(Folio 16).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento y publicidad de la solicitud a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca "CONSAFRO", a través del Auto número 4856 del 10 de agosto de 2020 (folios del 17 al 28 del expediente).
Que el señor Buenaventura Arroyo Montenegro, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa
Cauca, mediante radicado ANT- número 202062005948020 del 8 de septiembre del 2020 presentó ampliación de la solicitud de titulación, por lo cual la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Auto número 7118 del 19 de octubre del 2020, modificó la pretensión territorial inicial de 800 ha contenidas en el Auto de Aceptación número 4856 del 10 agosto del 2020, a 2.933 ha (folios del 29 al 45 del expediente).
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el Auto número 7118 del 19 de octubre del 2020 surtió la siguiente etapa publicitaria. Se publicó el aviso de la solicitud de titulación colectiva dos (2) veces en la emisora radial "Santa Rosa de Lima Estéreo" desde el 10 hasta el 14 de noviembre de 2020, se fijó el aviso en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles en fecha 20 de octubre y se desfijó el 27 de octubre de 2020, en la Unidad de Gestión Territorial UGT - Occidente de la ANT se fijó aviso el 26 de octubre y se desfijó el día 3 noviembre del 2020, en la Inspección de Policía del municipio de Santa Rosa se fijó aviso el 29 de octubre y se desfijó el 5 de noviembre de 2020, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa se fijó aviso el 27 de octubre y se desfijó el 3 de noviembre de 2020, en el Consejo Comunitario se fijó aviso el 23 de octubre y se desfijó el 30 de octubre de 2020, el acto administrativo se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario el 24 de octubre de 2020, así mismo, se notificó al Procurador Judicial 7º Agrario y Ambiental del Cauca el 21 de octubre de 2020, y a los colindantes de los predios de interés del 28 de octubre al 26 de noviembre del 2020. (Folios 46 al 72 del expediente).
Que mediante Resolución número 3135 del 11 de marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó realizar visita técnica a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, del 5 al 15 de abril de 2021 y ordenó surtir la correspondiente etapa publicitaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 73 al 76 del expediente).
El edicto se fijó por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras sede Bogotá el 16 marzo y se desfijó el 10 de mayo 2021, en la UGT- Occidente con sede en Pasto de la ANT se fijó el edicto el 15 de marzo y se desfijó el 23 de marzo de 2021, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa se fijó el 18 de...
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