Resolución número 20221300041397 de 2022, por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908024944

Resolución número 20221300041397 de 2022, por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52093

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 90 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, las normas relativas a los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de del orden nacional.

Así mismo el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del decreto ibídem dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 establece como objetivo de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

El numeral 2 del artículo 6 del decreto ibídem señala que, en relación con la coordinación de la defensa jurídica del Estado, la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado deberá elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información.

Que la citada norma en su numeral iii) determina:

"Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la...

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