Resolución número 20223040019245 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones - 12 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902334162

Resolución número 20223040019245 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52005

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y 17 la Ley 769 de 2002, artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1079 de 2015, y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1079 de 2015 único Reglamentario del Sector Transporte, le corresponde al Ministerio de Transporte la planeación, el control, la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la licencia de conducción como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional y la licencia de tránsito como el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Que el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, establece que el formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente.

Que en el artículo 2.3.3.1 del Decreto número 1079 de 2015, se establece que el ""Ministerio de Transporte implementarà todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de Las normas de seguridad para fa expedición de la licencia de conducción y de la licencia de tránsito con un formato único nacional".

Que a su vez el artículo 2.3.3.2 del Decreto número 1079 de 2015, menciona que el ""Ministerio de Transporte como autoridad encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los organismos de tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen"".

Que los numerales 6 y 7 del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002: este último modificado por el artículo 207 del Decreto ley 019 de 2012, señalan que la información del registro de remolques y semirremolques y de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, deberá ser inscrita por el Ministerio de Transporte en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a quien le corresponderá la expedición de la respectiva Tarjeta de Registro para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.1.11.4 del Decreto número 1079 de 2015, establece que la tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

Que posteriormente el Ministerio de Transporte con la expedición de la Resolución 4906 de 2009,por la cual se dictan disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las licencias de conducción y tránsito, dictó disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las licencias de conducción y tránsito.

Que mediante la Resolución número 1940 de 2009, por la cual se adopta la ficha técnica para la elaboración de la licencia de tránsito, se establecen los mecanismos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 3260 de 2009, el Ministerio de Transporte adopta la ficha técnica para la elaboración de la tarjeta preimpresa de la licencia de tránsito, estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte establece en el artículo 5º de la Resolución número 1307 de 2009 y el artículo 7º de la Resolución número 1940 de 2009, este último modificado parcialmente por el artículo 2º de la Resolución número 3260 de 2009, los requisitos que las personas naturales y jurídicas proveedores de tarjetas preimpresas, y láminas de seguridad y protección para la elaboración de las licencias de conducción y tránsito, deben cumplir para la autorización de la respectiva autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Que a su vez, con la Resolución número 1856 de 2011, por la cual se adopta la ficha técnica para la elaboración de la especie venal tarjeta de servicio vehículos de enseñanza automovilística, se establecen los mecanismos de control y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte adoptó la ficha técnica para la elaboración de la especie venal tarjeta de servicio vehículos de enseñanza automovilística, estableciendo en el artículo 3º que las personas naturales o jurídicas que sean proveedores de las tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la tarjeta de servicio vehículos de enseñanza automovilística, deben reunir las condiciones fijadas en el artículo 5 y obtener autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Que posteriormente, con la Resolución número 1044 de 2013, por medio de la cual se adopta la ficha técnica de las especies venales tarjeta de registro de remolques y semirremolques y tarjeta de registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte adoptó la ficha técnica de las especies venales tarjeta de registro de remolques y semirremolques y tarjeta de registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsadas, estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional. A su vez, el artículo 4º de la citada resolución establece que las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización como proveedores de la tarjeta de registro de remolques y semirremolques y la tarjeta de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsadas, deben reunir las condiciones fijadas en el artículo 5º de la Resolución número 1307 de 2009, modificada por la Resolución número 3260 de 2009 y obtener autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 623 de 2013, por medio de la cual se adopta la ficha técnica del Formato Único Nacional para la licencia de conducción y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 726 de 2013, adoptó la ficha técnica del Formato Único Nacional para la elaboración de la licencia de conducción, estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional.

Que con la Resolución número 1484 de 2014, por medio de la cual se adopta la ficha técnica del Formato Único Nacional para la especie venal tarjeta de operación y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte adoptó la ficha técnica para la especie venal tarjeta de operación de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional. A su vez, el artículo 5º de la resolución antes citada, establece que las personas naturales o jurídicas que sean proveedores de las tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la tarjeta de operación, deben obtener autorización por parte del Ministerio de Transporte previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la citada resolución.

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando 20211130038253 del 25 de marzo de 2021 y alcance 20211130066223 del 4 de junio de 2021, con fundamento en lo siguiente:

"Que teniendo en cuenta la transformación de la política pública y la consolidación del pacto por la legalidad, emprendimiento y la productividad, con el cual se garantiza el acceso efectivo y eficiente de los ciudadanos a los canales institucionales, dinamizando fa economía y generando escenarios para actualizar procedimientos o trámites conforme a la evolución jurídica, social y técnica de una sociedad, se hace necesario entrar a validar la normatividad sobre la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección, esto con la finalidad de unificar la reglamentación y facilitar los procesos de autorización de cara a las empresas proveedoras de las especies venales sometidas a este trámite.

Que conforme a los análisis realizados se evidencia una dispersión normativa relacionada a los requisitos de autorización de proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, así como aspectos relacionados a obligaciones, controles de numeración, conectividad, entre otros, siendo pertinente unificar en un solo acto administrativo dichos requisitos lo cual lleva a centralizar los requisitos de autorización y demás aspectos relacionados a dichos proveedores.

Que adicional a lo anterior, es pertinente que el Ministerio de Transporte adopte las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los insumos o materiales utilizados para la...

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