Resolución número 20223040040545 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Anzoátegui-Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908298850

Resolución número 20223040040545 de 2022, por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Anzoátegui-Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52102

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) de la Ley 105 de 1993, y de la Ley 336 de 1996, 6 numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011 y 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad;

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito;

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal;

Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estable que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito, las cuales serán constituidas por un municipio o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable, y que, la extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte;

Que de acuerdo con el artículo 300 de la citada Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas;

Que el parágrafo del artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 señala que, en lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte, dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación;

Que con ocasión de la modificación al artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 antes señalada, mediante el Decreto número 746 de 2020 se sustituyó el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, con el fin de ajustar lo relacionado con las zonas diferenciales para el transporte y tránsito a lo establecido en la modificación efectuada por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019;

Que mediante Memorando número 20221130059563 del 10 de junio de 2022, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo con el fin de crear la zona diferencial de transporte en el municipio de Anzoátegui-Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(...) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.

En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: largas caminatas por senderos, carencia de empresas públicas prestadoras de servicio de transporte municipal y el estado de las vías es deficiente.

Es así como, el Decreto número 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, estas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil.

Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 746 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 12880 del 14 de julio de 2020, por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación, al que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 2.2.8.5 del mencionado Decreto número 746 de 2020".

En este sentido, el municipio de Anzoátegui solicitó la declaración de una zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 el Decreto número 746 de 2020. Por tanto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a este despacho mediante comunicación Radicada 20224160058563 del 8 de junio de 2022, las siguientes consideraciones: "El municipio de Anzoátegui-Tolima se encuentra localizado al norte del departamento del Tolima, sobre la Cordillera Central, con una extensión de 541 km2, del cual el 99.92% de la extensión es área rural y el 0.008% es área urbana. Dentro del área del municipio de Anzoátegui como transporte interveredal, no tienen ninguna empresa de servicio público que preste este servicio, por lo que el servicio de transporte de pasajeros y carga desde las diferentes veredas, y rutas de vías terciarias hasta el casco urbano y centros poblados de nuestra localidad es prestado por vehículos particulares que en mayoría corresponden a camperos, camionetas, camiones mixtos, automóviles, turbos, camiones, volquetas y motos, que por la topografía y estado de las vías requieren vehículos de tracción doble.

El municipio de Anzoátegui (Tolima), justifica que no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto para el transporte escolar en el Decreto número 1079 de 2015, basado en que: · Presentan dificultades de accesibilidad al servicio de transporte, debido al mal estado de las vías que lo conectan y que en época de invierno las...

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