Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926283

Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52134

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 6.2, 6.3., 6.5., y 6.10., del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y los artículos 2.2.1.7.1.1, 2.2.1.7.6.2, 2.2.1.7.6.3, y 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988 "por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga", establece que "el ganado menor en pie, aves, peces y productos que se relacionan en forma enunciativa en el referido artículo, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante".

Que el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es "aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988".

Que el artículo 2.2.1.7.5.1 del citado Decreto 1079 de 2015, establece "que la empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional".

Que además, el artículo 2.2.1.7.5.3 señala que la empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga y que el Ministerio de Transporte, es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en el contenida.

Que el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que "el generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte".

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, "El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar. "; igualmente dispone que, "El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas generadoras de carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias".

Que el artículo 2.2.1.7.6.5 del citado Decreto, señala la obligación por parte del generador de carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.

Que el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, establece dentro de las obligaciones de la empresa de transporte "Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte" y del generador de la carga "Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte".

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 377 de 2013 adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), para el registro de las operaciones

de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control, para el transporte público terrestre automotor de carga.

Que el artículo 2º de la citada Resolución 377 del 15 de febrero de 2013 definió el Registro Nacional de Despachos de Carga como un "sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC)".

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el documento Conpes 3982, que establece dentro de la línea de acción 6 lo siguiente: "con el objetivo mejorar la calidad y oportunidad de lo información de la carga movilizada por el modo de transporte carretero, el Ministerio de Transporte habrá implementado mejoras en el RNDC", se hace necesario dar cumplimiento al mismo y establecer dichas mejoras en el sistema del Registro Nacional de Despachos de

Carga (RNDC).

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20221130061353 del 16 de junio de 2022, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

"(...)

Si bien es cierto, existe una herramienta tecnológica que permite el reporte por parte de los actores del servicio público de transporte de carga como es el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), adoptado mediante la Resolución 377 de 2013, resulta necesario actualizar dicho sistema teniendo en cuenta nuevos desarrollos tecnológicos que se deben implementar mejoras en el mismo adaptado a las necesidades actuales que exige al transporte terrestre automotor de carga. Así mismo, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Conpes 3982 del 2020, el cual determinó que el Ministerio de Transporte deberá implementar mejoras en el RNDC.

Así las cosas, se hace necesario adoptar una política para fortalecer el Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), que permita, entre otras funcionalidades, que la información se pueda ingresar, validar, consultar y hacer seguimiento en tiempo real desde un dispositivo móvil a través de una App, así como incluir nuevos registros en este sistema.

Por tanto, resulta necesario actualizar las disposiciones vigentes que regulan el sistema del registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y en esa medida derogar parcialmente la Resolución 377 del 2013, "por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC)" con excepción el artículo 1º con el cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

Adicionalmente, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, mediante memorando MT 20211420141173 de fecha 30 de noviembre de 2021, solicitó dar trámite a la presente resolución, con base en los siguientes argumentos: "Durante estos 8 años de funcionamiento, el sistema de Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC) se ha consolidado como el principal insumo de datos para la prestación del servicio público de transporte de mercancías por carretera, de manera que, se han realizado diferentes ajustes de orden técnico para garantizar la calidad y consistencia de los datos, así como también se han definido los mecanismos de control pertinentes para garantizar el manejo integral de la información contenida en los manifiestos electrónicos de carga.

Si bien es cierto que, el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) recibe un gran número de...

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