Resolución número 20233040045385 de 2023, por la cual se reanuda la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla yCircunvalar de la prosperidad - vLex Colombia

Resolución número 20233040045385 de 2023, por la cual se reanuda la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla yCircunvalar de la prosperidad

Fecha de disposición20 Octubre 2023
Fecha de publicación23 Octubre 2023
EmisorMinisterio de Transporte
Número de Gaceta52557

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.14 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

  1. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

  2. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

  3. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

  4. Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

  5. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(■■■)

6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".

Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 34 del artículo del Decreto número 746 del 2022: "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias" establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.

Que, Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S. A. S. el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto responde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.

Que mediante Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros

y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Que mediante la Resolución número 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Transporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2º de la Resolución número 1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.

Que mediante el oficio ANI número 2019-312-045152-1 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros a partir del 1º de enero del año 2020.

Que en el marco de las solicitudes efectuadas por la comunidad, y con sustento en lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, mediante la Resolución número 20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales de manera temporal, por el término de dos años, para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros ubicada en el PR103+600 del Proyecto Cartagena -Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Que mediante la Resolución número 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte disminuyó y estableció el valor de las tarifas para la caseta de control Papiros.

Que mediante el Radicado ANI número 20223100007881 del 14 de enero de 2022 fueron aprobadas las tarifas aplicables desde el 16 de enero del 2022 hasta el 15 de enero de 2023, en la caseta de control Papiros, tarifas que continúan vigentes para el año 2023, en virtud de la expedición del Decreto número 050 del mismo año, así:

Que mediante la Resolución número 20233040004765 del 9 de febrero de 2023 se suspendió por el término de 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, prorrogada hasta el 15 de abril de las corrientes; asimismo, mediante las resoluciones número 20233040012615 del 25 de marzo de 2023, 202330400013925 del 3 de abril de 2023, 20233040014955 del 14 de abril de 2023, 20233040015785 del 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023, se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040025255 de 18 de junio de 2023 "Por la cual se suspenden las categorías I y II y se...

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