Resolución número 2025003980600013 de 2025, porlacualse expideuna Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
| Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| Fecha de disposición | 15 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 15 Abril 2025 |
| Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| Número de Gaceta | 53090 |
La Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2º de la Resolución número 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante Radicado número 235410000001872 de 23 de septiembre de 2024, el señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía número 16762314, en calidad de representante legal de la Sociedad Agencia de Aduanas Servicios Integrados de Comercio Exterior S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.322.590-5, mandataria de la Sociedad Quimpac de Colombia S. A. con NIT 890.322.007-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como "Planta para la Producción de 5.000 ton/año de hipoclorito de calcio" y comercialmente como "Planta Hipoclorito de Calcio".
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:
. Formulario de solicitud SIE SARP en cinco (5) páginas.
. Mandato en diez (10) páginas.
. Comprobante de pago en dos (2) páginas.
. Otro, proceso productivo hipocalcio en dieciséis (16) páginas.
. Otro, lista de equipos en siete (7) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos moneda corriente ($1.318.000,00), según Consignación número 9707023 de 17 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA número S2024000100165398000575 del 7 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aportar la descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de máquinas por etapas, indicando la máquina o equipo utilizado, los insumos añadidos y proceso adelantado en cada una de las etapas. anexar diagrama de flujo, indicar las características físicas y químicas del insumo a transformar y del producto obtenido al final del proceso, aportar plano legible donde se identifique cada una de las máquinas y equipos que conforman el conjunto, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí e indicar cuáles son los dispositivos o elementos para ello, indicar el tipo de molino triturador (bolas, rodillos, martillos, cuchillas, etc.) que se utiliza en su funcionamiento, informar la capacidad instalada de producción por minuto, hora, etc., aportar la ficha técnica que contenga las características exactas de la unidad funcional para la producción de hipoclorito de calcio, explicar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar, aportar listado en formato Excel de las máquinas y equipos que conforman la planta de producción indicando para cada ítem: nombre de la máquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. El usuario responde mediante escrito Radicado número E2024000100165398000621 del 6 de diciembre de 2024, con treinta y uno (31) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Con escrito Radicado número E2024000100165398000622 del 6 de diciembre de 2024, el usuario remitió nuevamente el listado de equipos ajustando la columna correspondiente a la unidad comercial. Mediante oficio Radicado número S2024000100165398000716 del 10 de diciembre de 2024 esta Coordinación dio acuse de recibo.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: agutierrez@ sidecomex.com - sidecomex@sidecomex.com; o por correo en la dirección Calle 50 Norte # 5N 91 La Flora, en Cali, Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8a de 1973.
Decisión número 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto número 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1:
"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Nota 4 de la Sección XVI:
"Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice."
Texto de la partida 84.19:
"Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos".
Regla General Interpretativa 6:
"La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Decreto número 1165 de 2019 del Gobierno nacional y sus modificaciones -artículos 303 a 307-, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución número 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados números 235410000001872 del 23 de septiembre de 2024, E2024000100165398000621 y E2024000100165398000622 del 6 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan coordinadamente para producir hipoclorito de calcio, mediante el siguiente procedimiento:
Manejo cloro líquido y evaporación: el proceso utiliza cloro líquido, proveniente de la planta cloro soda, que deberá pasar a la forma gaseosa para el control de las reacciones en los reactores, utilizando los siguientes equipos:
. Calentador de agua
. Unidad desmineralizadora (Osmosis)
. Tanques de expansión
. Tanque de emergencia
. Torre de emergencia
. Bomba recirculación
. Intercambiador calor
. Ventilador de tiro inducido
. Chimenea.
Manejo de soda cáustica: se incorpora al proceso la soda cáustica líquida con una concentración del 32% de hidróxido de sodio, proveniente de la planta cloro soda, el manejo de la soda cáustica se hace mediante los siguientes equipos:
. Tanque de soda cáustica
. Bomba dosificación reactores
. Bomba dosificación torres
Manejo hidróxido de calcio o cal hidratada y producción de lechada: se adiciona hidróxido de calcio o cal apagada, con pureza superior al 95%. La manipulación del hidróxido de calcio o cal apagada y la producción de lechada se realizará con los siguientes equipos:
. Tolva dosificadora con Tornillo . Eliminador polvo tipo bolsas . Extractor
. Tanque Preparación con Agitador
. Bombas Traspaso
. Tanque Lechada Preparada
Reacción y separación: en esta etapa se produce la torta de hipoclorito de calcio, mediante reacciones de cloración, tipo bache, se dan en tres fases secuenciadas. En cada fase se requiere de separaciones que se realizan en separadores horizontales o centrífugas. La primera fase de la reacción ocurrirá con soda cáustica, para elaborar hipoclorito de sodio con sal. Esta se retira mediante la centrífuga; en la segunda fase de la reacción, ocurre la cloración de la lechada de cal y al finalizar la reacción la lechada será bombeada a un tanque elevado agitado. En la tercera fase de la reacción de cloración se utiliza la solución de -15 C para enfriar. Este proceso emplea los siguientes equipos:
. Reactores Primera Fase Reacción con Agitador
. Chiller Agua Fría
. Separadores Horizontales o Centrífugas
. Reactores Segunda Fase Reacción
. Bombas Transferencia
. Tanque Elevado Agitado
. Tornillo sin Fin
. Agitadores Fosas
. Tanques Autocebantes
. Reactores Tercera Fase Reacción
. Chiller Solución Superfría
. Tanque Elevado Tercera Reacción
. Reactor de Recuperación cloro
. Torre Despojadora Cloro
. Tanque Autocebante
. Torre de Absorción Primaria
. Intercambiador de calor
. Torre...
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