Resolución número 20416 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422397

Resolución número 20416 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51157

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, los numerales 4 y 11 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que, el artículo 13 de la Constitución Nacional, todas las personas son iguales ante la ley y el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que ese mandato sea real y efectivo. De ahí que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones1 haya interpretado que el principio de igualdad deja de ser un concepto jurídico de aplicación formal para convertirse en un criterio dinámico que debe interpretarse de conformidad con las circunstancias particulares que rodean a cada persona, pretendiendo con ello el logro de una igualdad material y no formal.

1 Ejemplo, Sentencia de Tutela 765 de 2015.

Que, los órganos del Estado deben cumplir en sus actuaciones los fines del Estado, siendo uno de ellos, garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales, la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las autoridades a promocionar la igualdad material mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados como de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución.

Que, el enfoque diferencial, es entendido como el conjunto de medidas y acciones que al dar un trato desigual o diferenciado a algunos grupos poblacionales, garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades. Este trato se justifica en la condición fáctica de que las personas a quienes se otorga un trato diferencial experimentan barreras que limitan su integración en la...

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