Resolución número 205 de 2019, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México - 11 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528601

Resolución número 205 de 2019, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51073

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. Antecedentes

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-493-02-84 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante Resolución 098 del 8 de julio de 2016 publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del dumping en la rama de la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar, originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00.

Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

Que a través de la Resolución 170 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.024 del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México.

Que por medio de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.384 del 12 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México e impuso derechos antidumping definitivos, en la forma de un gravamen ad valorem el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de la siguiente manera:

Abastecedora Máximo S. A. de C. V. -Abamax: 7,14%.

USG México, S. A. de C.V USG: 25,00%.

Demás exportadores de México: 42,86%.

Que en el artículo 3º de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que por medio de la Resolución 070 del 2 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.553 del 3 de abril de 2018, se resolvió negar la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad USG México S. A. de C. V. en contra de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017.

2. Presentación de la Solicitud de Examen Quinquenal

Las empresas GYPLAC S. A. y Paneltec S. A. S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada con el número 1-2019-01763 del 10 de junio de 2019, solicitaron:

  1. Que se inicie la actuación administrativa tendiente a efectuar el examen por extinción de los derechos antidumping definitivos impuestos, respecto de la medida antidumping impuesta mediante la Resolución número 170 de 2017 a las importaciones de placa de yeso estándar correspondientes a la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México. ii) Se mantengan por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación, los derechos antidumping definitivos impuestos a través de la Resolución 170 de 2017.

    Dicha solicitud se presentó con cuatro meses de anterioridad al vencimiento del último año conforme lo establece el mencionado artículo 61, y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

    2.1 Argumentos de la petición

    · Del peticionario, la rama de producción y la representatividad

    Las peticionarias son GYPLAC S. A. y Paneltec S. A. S., empresas que representan más del 50% de la rama de la producción nacional de placas de yeso estándar, tal como se

    acreditó en la investigación inicial que dio origen a la imposición de medidas antidumping definitivas a las importaciones de dichas placas originarias de México.

    · Del producto objeto de solicitud

    El producto objeto de la solicitud del examen quinquenal se denomina placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00. Desde que se impuso la medida antidumping, no se han presentado cambios en las características de dichas placas de yeso producidas por GYPLAC S. A. y Paneltec S. A. S., ni en relación con aquellas importadas. Al respecto, remiten al expediente de la investigación inicial D-493-02-84.

    Similaridad

    · Similaridad entre el producto de la rama de la producción nacional y las placas de yeso estándar originarias de México

    La similaridad entre las placas de yeso estándar de producción nacional y las importadas desde México, se acreditó durante la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México a través de la Resolución 170 de 2017. Para ello, remiten al expediente D-493-02-84 de la investigación inicial, donde se encuentra probado que el producto doméstico es similar al producto que se importa desde México por las siguientes razones:

  2. No se presenta diferencia en...

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