Resolución número 2064 de 2020, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM), para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos - 30 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744522

Resolución número 2064 de 2020, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM), para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51483

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2698 del 2 de septiembre de 2016, se autorizó a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América, en adelante el "Crédito CAF";

Que de acuerdo a lo informado por Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM), mediante oficio número 1-2020-091032 radicado en este Ministerio el 5 de octubre de 2020, en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 3 de octubre de 2016 Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) celebró un contrato de empréstito con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de USD $200 millones, con vencimiento en 2034, el cual a la fecha de dicha solicitud ha sido totalmente desembolsado;

Que mediante oficio número 1-2020-081657 radicado en este Ministerio el 9 de septiembre de 2020 y alcance mediante oficio número 1-2020-091032 del 5 de octubre de 2020, Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la celebración de cross currency swaps (tasa flotante USD a tasa fija COP, tasa flotante USD a IBR + Spread en COP), sobre los flujos del servicio de la deuda del Crédito CAF por el monto total de USD $200 millones, el cual fue autorizado mediante la Resolución número 2698 del 2 de septiembre de 2016;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 compilado en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias...

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