Resolución número 2079 de 2022, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se establece el procedimiento para su liquidación y se dictan otras disposiciones - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086646

Resolución número 2079 de 2022, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se establece el procedimiento para su liquidación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52120

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la establecida en el artículo 6º numeral 33 del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del artículo 17 del Decreto Legislativo 444 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del coronavirus, Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el marco del Decreto 417 de 2020, se creó a través del artículo 1º del Decreto Legislativo 444 de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME (referido en la presente Resolución, indistintamente, como "FOME" o como "el Fondo"), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo 444 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables y presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos se regirán por el derecho privado.

Que el Decreto Legislativo 444 de 2020, en su artículo 17, estableció el marco jurídico legal para la liquidación del FOME, de la siguiente forma:

"Artículo 17. Liquidación del FOME. Cumplido el propósito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegrarán a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para efectos de la liquidación del FOME, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar a las entidades correspondientes de acuerdo con la naturaleza de los activos."

Que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y 304 de 2022 y finalizó el pasado treinta (30) de junio de 2022.

Que en la Sesión 65 del 3 de agosto de 2022, el Comité de administración del FOME señaló que el propósito del Fondo se cumplió, en los siguientes términos:

"El inicio del proceso de liquidación del FOME se sustenta en el cumplimiento de su propósito, por cuanto: 1. El FOME cumplió con su objeto de "atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020". Prueba de ello es que a la fecha la totalidad de los recursos de FOME han sido dispuestos para atender los tres ejes de acción de la emergencia ocasionada por el Covid-19, y no hay saldos de apropiaciones disponibles del FOME por distribuir.

2. Adicionalmente, las medidas encaminadas a la protección de la población vulnerable y la actividad productiva, creadas en el marco de la emergencia Económica, social y ecológica, y financiadas por el FOME, se ejecutaron durante las vigencias 2020 y 2021, y las mismas no continúan vigentes como programas de atención de los efectos adversos generados por el Covid-19.

3. Se atendieron las necesidades de recursos para la atención en salud derivada del Covid-19, y en particular, mediante la expedición de las Resoluciones 1782y 1783 de 2022, se atendió la priorización de recursos realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante comunicación con número de radicado 202230001218091, de los saldos de apropiaciones del FOME. Asimismo, mediante oficio del Ministerio de Salud y Protección Social, con número de radicado 202230001513261, dicha cartera indica que "los recursos asignados, han permitido garantizar la prestación de los servicios en el marco de la emergencia sanitaria, es decir, a 30 de Junio de 2022, a la fecha se ha cumplido con el propósito del FOME", dando cumplimiento así a la atención de necesidades de recursos para la atención en salud.

4. Finalmente, las acciones del FOME se realizaron en el marco del Decreto 417 de 2020 (en cumplimiento de su objeto, establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo 444 de 2020) y durante la vigencia de las declaratorias de Emergencia económica, social y ecológica y la emergencia sanitaria, las cuales no se encuentran vigentes actualmente. En este sentido, es importante resaltar que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y 304 de 2022 y finalizó el pasado treinta (30) de junio de 2022."

Que, en este sentido, el propósito del FOME se ha cumplido, considerando que su objeto, en los términos del artículo 2º del Decreto Legislativo 444 de 2020, consistió en "atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020" y conforme con el acta número 65 suscrita por el Presidente y la...

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