Resolución número 20797 de 2017, por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015 - 9 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673997

Resolución número 20797 de 2017, por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50381

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 38 (literal i) de la Ley 30 de 1992, 10 de la Ley 1324 de 2009 y 62 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio;

Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, les corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa;

Que el Decreto número 5012 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", señala en el artículo 2º, numeral 2.17, que es función del Ministerio de Educación Nacional "Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras";

Que la convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de un examen integral de legalidad y académico de los estudios, cuyo resultado permite garantizar que los títulos que superan la evaluación corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y puedan ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional;

Que el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 define los términos en los que deben resolverse las solicitudes de convalidación de títulos académicos de educación superior que se radiquen ante el Ministerio de Educación Nacional, distinguiendo entre los que provienen de programas o instituciones acreditadas que "cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional" y aquellos que no ostentan dicha acreditación;

Que mediante la Resolución 6950 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional definió el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país;

Que con fundamento en la citada resolución, el Ministerio de Educación Nacional venía realizando el proceso de convalidación utilizando un modelo de equivalencia de títulos, el cual consistía en el análisis exhaustivo de estos con fin de encontrar una similitud con la oferta colombiana en términos de duración, contenidos curriculares, créditos, y demás características académicas;

Que teniendo en cuenta múltiples factores asociados a la migración, al retorno de colombianos que han hecho sus estudios en el exterior y a la disponibilidad de una herramienta en línea (plataforma VUMEN), las solicitudes de convalidación de títulos académicos han tenido un incremento significativo en los últimos años, por lo cual se requiere modificar el modelo en el que se fundamenta el trámite actual, para hacerlo más rápido, eficiente e idóneo y que mejore el funcionamiento del sistema de aseguramiento de la calidad;

Que Colombia ha pasado a ser un país receptor de población extranjera, factor que implica un cambio social, el cual requiere que el sistema educativo colombiano sea más accesible para aprovechar et conocimiento que está llegando al país;

Que la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que las cualificaciones obtenidas en el exterior cuenten con estándares de calidad en los países de procedencia;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha identificado que la convalidación de títulos académicos de educación superior obtenidos en el extranjero debe concebirse como un proceso de reconocimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los países de donde provengan los títulos académicos, el cual consiste en el análisis de estos con base en la garantía de calidad de los programas y las instituciones que los ofrecen, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes en el país de origen. Sin embargo, dado el riesgo social de los programas en áreas de la salud y las diferencias sustanciales identificadas en algunos otros tipos de programas, es necesario mantener para estos la equivalencia de la formación adquirida en el exterior comparándola con los programas ofrecidos en Colombia;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de convalidaciones en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, garantizándoles a los ciudadanos que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia debe contar con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos;

Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior a quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana y dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales;

Que Colombia hace parte del Convenio Regional de la Unesco para la Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito el 19 de julio de 1974, que constituyó un hito mundial en la línea de asumir la equivalencia académica no como igualdad de contenidos, sino como reconocimiento de un valor formativo similar;

Que con la presente regulación se confirma la voluntad de avanzar paulatinamente hacia la suscripción de un Convenio Global para el Reconocimiento de Cualificaciones de Educación Superior, promovido por Unesco, que permita comprender los diferentes sistemas educativos, asumir los cambios en la educación superior, adoptar soluciones comunes para el reconocimiento de títulos, proporcionar información transparente y facilitar la movilidad académica;

Que como ya se anotó bajo el modelo que opera actualmente se concibe la convalidación como un proceso de equivalencia o identidad de contenidos con los programas ofertados en Colombia, sin contemplar los procesos de aseguramiento de la calidad de los países de donde provenían los títulos;

Que a partir de la expedición de la presente resolución se adopta un modelo mediante el cual se reconoce los sistemas de aseguramiento de calidad en educación de los diferentes países, facilitando la convalidación de los títulos, siempre y cuando no existan diferencias sustanciales con la oferta nacional;

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo 1º, el Decreto-ley 019 de 2012, artículo 39, y el Decreto número 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11 se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que emitió concepto favorable sobre los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior;

Que el Ministerio de Educación Nacional considera conveniente ajustar el trámite, los requisitos y los modelos de evaluación, para la convalidación de títulos extranjeros en un solo cuerpo normativo, siendo procedente expedir el presente acto administrativo y derogar la Resolución número 06950 del 15 de mayo de 2015, previa publicación del proyecto de regulación realizada durante el 22 de agosto de 2017 hasta el día 6 de septiembre de 2017 en la página web del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 270 de 2017;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país.

La presente normativa aplica para las personas que obtuvieron tirulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país.

El proceso tiene unos requisitos generales, aplicables a todos los casos y unos específicos para los programas de pregrado en derecho, contaduría, educación y para los títulos del área de la salud.

El procedimiento administrativo de convalidación se rige por las disposiciones que resulten aplicables contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la que haga sus veces y por las disposiciones legales que sobre el particular sean expedidas.

Parágrafo. En el caso de las artes, también podrán ser objeto del trámite de convalidación previsto en la presente resolución, los títulos expedidos por conservatorios, academias y otras instituciones extranjeras de educación artística con programas de formación de nivel avanzado conducentes a título.

Artículo 2º Proceso de convalidación.

El proceso de la convalidación de un título de educación superior otorgado en el exterior se debe hacer...

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