Resolución número 209 de 2015, por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas, de que trata el artículo 101 de la Ley 685 de 2001 - 15 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566228334

Resolución número 209 de 2015, por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas, de que trata el artículo 101 de la Ley 685 de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49483

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos y de la Ley 685 de 2001.

Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros

Que el Decreto 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley;

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto número 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que en virtud de la facultad de administración de los recursos mineros otorgada a la Agencia Nacional de Minería, y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Código de Minas, así como con el objetivo de fomentar el desarrollo de proyectos mineros representativos para el desarrollo económico y social del país, resulta necesario establecer el procedimiento y trámite interno para el estudio y evaluación de la integración con fundamento en el concepto de áreas vecinas no contiguas.

Que el artículo 101 del Código de Minas establece la integración de áreas para la eventualidad en que las áreas de varios títulos para un mismo mineral, sean ellas contiguas o vecinas, puedan ser integradas en un nuevo contrato bajo un programa único de exploración y explotación, con objetivos y metas de producción unificadas. Para dicho efecto, los interesados deberán presentar a la autoridad minera un programa conjunto para su aprobación.

Que el Gobierno Nacional, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 68 del Código de Minas, mediante el Decreto 2191 de 2003, por el cual se adoptó el Glosario Técnico Minero, se definieron los términos "contigüidad" y "análisis de contigüidad", y adicionado por el Decreto 467 de 17 de marzo de 2015...

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