Resolución número 2099 de 2020, por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 4º de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado mediante la Resolución 1331 de 2020, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) - 6 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839139

Resolución número 2099 de 2020, por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 4º de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado mediante la Resolución 1331 de 2020, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51490

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confieren los Decretos Legislativos 639, 677, 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que "[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses".

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que "[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores".

Que en función de dicha declaratoria, el presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1º que "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)".

Que a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del Programa, el parágrafo 1º del artículo del Decreto 639 Legislativo de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 establece que se entenderá que "el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes...

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