Resolución número 211 de 2017, por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de la planta temporal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869525

Resolución número 211 de 2017, por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de la planta temporal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB)

EmisorEstablecimientos Públicos - Orquesta Filarmónica de Bogotá
Número de Boletín50700

La Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 4º del Acuerdo 001 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Orquesta; en el literal (d) del artículo 1º y en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004; en los artículos , y del Decreto Reglamentario 1227 de 2005; en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017; y en lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 hace referencia a los empleos temporales y dispone:

"3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos".

Que el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017 establece:

"Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página Web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos".

Que en razón al Decreto 648 de 2017, el término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal se debe definir en el acto de nombramiento guardar correspondencia con el tiempo definido en el estudio técnico y consultar la disponibilidad presupuestal anual.

Que el Acuerdo número 001 del 23 de marzo de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), estableció la planta de empleos temporales de la entidad, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo "Bogotá mejor para todos", el término de duración de los empleos de carácter temporal será hasta el 31 de marzo de 2020, sin embargo, la provisión de los mismos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal anual correspondiente.

Que mediante la Resolución número 080 del 24 de marzo de 2017, modificada por las Resoluciones 171 del 10 de julio de 2017 y 179 del 12 de julio de 2017, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), creados en el Acuerdo 001 del 23 de marzo de

2017.

Que en oficios radicados el 23 de mayo de 2017, 10 de julio de 2017 y 12 de julio de 2017, identificados con números 20201702050026621, 201702050028521, y 201702050028711, respectivamente, la Directora General de la Orquesta solicitó el concepto de listas de elegibles para la provisión de empleos temporales a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos contenidos en la Circular número 001 expedida por ese mismo órgano el 29 de enero de 2013.

Que en oficios expedidos el 9 de junio y 21 de julio de 2017, identificados con números de radicado: 20171020240801 y 217020306161 respectivamente, la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió no haber encontrado listas de elegibles que puedan ser

utilizadas para la provisión de los empleos temporales de la Orquesta, de acuerdo con la certificación expedida por el analista a cargo.

Que mediante Resolución 136 del 8 de junio de 2017, y Resolución 200 del 24 de julio de 2017, la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) estableció el proceso interno de provisión por la figura de encargo para los funcionarios de carrera administrativa que cumplieran con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño, en los empleos de la planta temporal cuya provisión se encuentra autorizada.

Que revisados los perfiles de los funcionarios de carrera administrativa para encargar en los empleos de carácter temporal, tres (3) personas cumplieron con los requisitos en cuatro (4) empleos de la planta temporal, por lo que resulta necesario proveerlos mediante encargo.

Que para proveer los cargos que quedan vacantes después de los encargos mencionados y con el fin de garantizar la libre concurrencia ciudadana, la Orquesta adelantará una convocatoria abierta al público para que los interesados se presenten al proceso de evaluación de capacidades y competencias diseñado para proveerlos.

Que la evaluación mencionada se realizará de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

Que la Orquesta en cumplimiento a los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que orientan la función pública ha definido criterios objetivos para la selección de interesados a realizar. Para ello realizará una convocatoria pública para la provisión de los empleos temporales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá que se encuentran vacantes.

Que el presente proceso no genera derechos de carrera administrativa, por lo que la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), no está obligada a adelantar las etapas establecidas y los procedimientos que regulan la carrera administrativa.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convóquese a la ciudadanía en general a participar en el proceso de selección para proveer treinta (30) empleos temporales de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), que se encuentran vacantes.

Artículo 2º Principios orientadores del proceso.

Las diferentes etapas del proceso de selección estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad, libre concurrencia, transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 3º Responsabilidad del proceso de selección.

El proceso de selección es responsabilidad directa de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), quien en virtud de sus competencias legales y reglamentarias, lo adelantará.

Artículo 4º Estructura del proceso de selección.

El proceso de selección tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria pública. Compuesta por las fases de apertura de la convocatoria y divulgación de la misma.

2. Inscripción de candidatos. Compuesta por las fases de registro de quienes allegan documentos, revisión de requisitos mínimos y determinación de quienes quedan inscritos.

3. Evaluación de inscritos. Compuesta por los procesos de análisis de antecedentes y entrevista a los inscritos.

4. Determinación de candidatos elegibles. Es...

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