Resolución número 2129 de 2020, por medio de la cual se adiciona la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, modificada mediante la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852165233

Resolución número 2129 de 2020, por medio de la cual se adiciona la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, modificada mediante la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51494

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos , , 10, 13 y 14 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637de 2020".

Que en los términos del artículo 7º de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) es "un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19".

Que el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del PAEF, la demostración de la necesidad del aporte estatal, "certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos". Y en este sentido, el parágrafo 4º del mismo artículo segundo afirma que "[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que

trata el numeral tercero de este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAP, establece que la misma corresponderá "al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)".

Que de igual forma, el parágrafo 2 del artículo 10 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito...

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