Resolución número 213 de 2021, por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2021 y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883125070

Resolución número 213 de 2021, por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51903

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo 3º del artículo de la Ley 901 de 2004, los artículos 1º al 5º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, el Capítulo III del Decreto 2461 de 1999 y 1260 de 2013, el Título 13 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 039 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, señala que "... La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la Ley, las ordenanzas o los acuerdos" .

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 ibídem, dispone que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten" .

La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y a aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del Sistema Único de Información de servicios públicos domiciliarios (SUI), la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y el numeral 18 del artículo del Decreto 1260 de 2013, facultan a la CREG para liquidar y cobrar anualmente una tasa parafiscal de contribución especial a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y a aquellas que en general realicen actividades complementarias, sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación y en el que se ejercen las facultades descritas, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

La información financiera para depurar y calcular la base gravable de la contribución especial a favor de la CREG, es la correspondiente al año anterior al año de liquidación y cobro, siendo los criterios para la metodología y determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación los determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiéndole a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación por el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la SSPD y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

La SSPD dispuso el Registro Único de Prestadores (RUPS) para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que se han identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución SSPD número 20151300047005 "Por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores ante la SSPD, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación".

La SSPD, a través de la Resolución número 20211000206585 del 3 de junio de 2021, "por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2021 y la contribución adicional para elfortalecimiento del Fondo Empresarial" , determinó el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios, los cuales son del ámbito de regulación de la CREG; censo que servirá de base para la CREG realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el SUI, como sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas y entidades territoriales prestadoras de servicios públicos.

El SUI, como plataforma digital, almacena la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, la cual se debe reportar de forma independiente para cada servicio, actividad inherente y/o complementaria, y cuyos fines son los de evitar la duplicidad de información relativa a estos servicios; servir de base a la SSPD para el cumplimiento de sus funciones; y apoyar las funciones de las Comisiones de Regulación, y demás autoridades y agentes del sector de los servicios públicos domiciliarios que requieran de la misma, entre otros.

El documento CONPES número 3168 de 2002 estableció las estrategias para el diseño y adopción del SUI, el cual busca estandarizar requerimientos de información y aportar datos que permitan a las entidades del Gobierno evaluar la prestación de los servicios públicos,

siendo un sistema suprainstitucional que busca eliminar asimetrías de información, y la duplicidad de esfuerzos, garantizando la consecución de datos completos, confiables y oportunos, permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la comunidad.

En la Resolución SSPD número 013092 de octubre 30 de 2002, se estableció el Formato Único de Información para las Empresas de Servicios Públicos previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y Departamento Nacional de Planeación (DNP).

En la Circular externa SSPD-CREG número 000009 del 14 de agosto de 2003 se imparten instrucciones con respecto a la información financiera y el catálogo de cuentas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

La Resolución SSPD número 000321 de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

La información que certifiquen los prestadores de servicios públicos a través del SUI, debe cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad, señalados por la Superservicios en la Circular Externa SSPD número 00001 del 25 de enero de 2006, "Vigilanciay control de la consistencia y calidad de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI)", siendo esta plataforma digital fuente de información financiera de carácter oficial para establecer la contribución especial de la CREG.

Con ocasión de la adopción por parte de Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el sector privado y las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público (NICSP), estas fueron incorporadas en la legislación colombiana y constituyen, por tanto, el marco normativo contable vigente.

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091, y con fundamento en ella, el Gobierno nacional, mediante el DUR número 2420 del 14 de diciembre de 20152 y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 20183, estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo.

El artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señaló que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

El marco de la mencionada ley inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto.

La Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones...

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