Resolución número 21328 de 2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) contra la Resolución número 21192 del 15 de diciembre de 2014 mediante la cual se resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245945

Resolución número 21328 de 2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) contra la Resolución número 21192 del 15 de diciembre de 2014 mediante la cual se resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50095

El Viceministro de Educación Superior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto número 1075 de 2015 el Decreto número 1393 de 31 de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Que la Ley 30 de 1992 en sus artículos 96 a 101, regula los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica a Instituciones de Educación Superior privadas.

Que el Decreto número 1075 de 2015 que compiló normas reglamentarias preexistentes, contiene las normas reglamentarias de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, expedidas previamente por el Gobierno Nacional.

Que la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), según Proceso número 598, radicó el 15 de julio de 2013 en la plataforma Saces, solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior, con carácter académico de Institución Universitaria, ante el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en virtud de su competencia, verificó en etapa de completitud los documentos presentados por la Institución en la plataforma Saces, y mediante Oficio radicado con el número 2013EE78688 del 12 de noviembre de 2013, solicito información a la Institución.

Que la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), a través del sistema Saces, aportó el 25 de diciembre de 2013 la información solicitada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de la competencia asignada en el Decreto 5012 de 2009, estudió la propuesta de estatutos presentada por la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), en el trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica, y a través de oficio radicado número 2014IE4268 de fecha 29 de enero de 2014, presentó observaciones al proyecto de estatutos.

Que los pares académicos designados por el Ministerio de Educación Nacional realizaron la respectiva visita de verificación, los días 10, 11 y 12 de abril de 2014, con el fin de constatar las condiciones in situ, de acuerdo a la normatividad vigente.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en ejercicio de la

competencia establecida en el Decreto número 5012 de 2009, en sesión del 9 de junio de 2014, efectuó un análisis de los documentos presentados por la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) y del informe de visita de los pares académicos asignados y con el propósito de emitir un concepto integral y recomendó al Ministerio de Educación Nacional solicitar información complementaria.

Que la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), a través del sistema Saces aportó el 11 y 12 de septiembre de 2014 a través de la plataforma Saces, la información solicitada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en sesión del 30 de septiembre de 2014 efectúo un análisis de los documentos presentados por la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), en respuesta al auto de información complementaria y recomendó al Ministerio de Educación Nacional no otorgar el reconocimiento de personería jurídica a dicha Institución, como institución de educación superior con el carácter de Institución Universitaria.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación estudió la nueva propuesta de reforma estatutaria presentada por la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) y emitió concepto señalando que los Estatutos se encuentran adecuados a las disposiciones normativas vigentes.

Que el Ministerio de Educación Nacional en virtud de la información aportada por la representante legal provisional, los informes de los pares académicos y el concepto emitido por la Sala de Trámites Institucionales de Conaces, emanó la Resolución número 21192 de 15 de diciembre 2014 mediante la cual dispuso no otorgar el reconocimiento de personería jurídica a la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol.

Que la mencionada Resolución fue notificada personalmente en la Unidad de Atención al Ciudadano, a la doctora Yolanda Nieto González, en su calidad de representante legal provisional de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) el día 16 de diciembre de 2014.

Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos definitivos procede el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

Que el 23 de diciembre de 2014 mediante radicado 2014ER218761 la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) por medio de su representante legal provisional impugnación contra la Resolución número 21192 de 2014, la cual fue presentada oportunamente y cumplimiento con los requisitos formales de que trata el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que es procedente entrar a resolver de fondo.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La recurrente en su escrito de impugnación, solicita se reponga y revoque la Resolución número 24192 del 15 de diciembre de 2014 para que se otorgue personería jurídica a la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol), basado en los argumentos que se resumen a continuación:

  1. Frente a la primera consideración que tuvo la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales para negar el reconocimiento de personería jurídica, manifiesta el recurrente que el Acta de Constitución de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (Unincol) se firmó el día 21 de junio de 2013 y en atención a que se aportó una suma adicional en dinero para cubrir la totalidad de los recursos requeridos en efectivo, para la mitad de la primera cohorte, se suscribió el 25 de agosto del año 2014 un acta de la asamblea extraordinaria de la Sala General, órgano máximo de gobierno de la Fundación. Dicha acta fue registrada en el SACES el 11 de septiembre de 2014.

  2. Señala el impugnante respecto a la segunda consideración de la Sala, que el aporte adicional realizado por los fundadores por un valor de $1.100.000.000, alcanza un total en aportes de $2.400.000.000, permitiendo de esta manera el funcionamiento de la Institución Universitaria por la mitad de la primera cohorte. Explica en el recurso que los aportes por concepto de servicios son beneficios adicionales que los fundadores de la proyectada Institución entregan y que no se deberán tener en cuenta para cubrir los aportes que garanticen el funcionamiento de la IES, por lo que el aporte en dinero, elimina la discrepancia en relación con la concepción de los aportes en servicios.

  3. En relación a la tercera consideración de la Sala, se presenta en el recurso certificación actualizada al 22 de diciembre de 2014 expedida por Bancolombia en la cual se señala que el CDT por $1.300.000.000.000 se encuentra a nombre de la representante legal provisional, doctora Yolanda Nieto Hernández, con vigencia a 21 de marzo de 2015 renovándose automáticamente desde su constitución el 21 de junio de 2013. Asimismo se anexa certificación del Banco de Bogotá que registra la vigencia del CDT por $1.100.000.000 hasta marzo 5 de 2015.

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Título III, Capítulo VI, la Administración debe resolver los recursos interpuestos dentro del plazo legal y que estén sustentados con la expresión concreta de los motivos de inconformidad. Siendo que el escrito contentivo de la impugnación cumple estos requisitos preliminares, el Despacho entra a resolver lo pertinente.

    Teniendo en cuenta que la Ley 1188, en concordancia con el Decreto número 5012 de 2009. establecen las competencias de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) faculta a la Sala de Evaluación de Trámite Institucionales de la Conaces para emitir concepto sobre la creación y redefinición de instituciones, cambio de carácter académico y reconocimiento de personería jurídica y como Universidad, entre otros, en sesión del 22 de enero de 2015 avocó conocimiento del recurso de reposición interpuesto por...

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