Resolución número 219 de 2021, por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786659

Resolución número 219 de 2021, por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín51762

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública.

Que el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos de contratación de obra pública en infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas de los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte -integrados en el sector de infraestructura social-, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que en desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ha considerado conveniente estructurar documentos tipo que aplicarán de forma trasversal a los indicados proyectos- de infraestructura social. De igual forma, estos se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario aplicable a cada uno de los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte.

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que promueven la pluralidad de oferentes, y que son el resultado del estudio de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y de diferentes entidades con competencias vinculadas a la infraestructura social del sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos .tipo y de las cuales se recibieron comentarios solicitando ajustes a las versiones preliminares de estos documentos.

Que el inciso 3º del artículo de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definir reglas que promuevan el desarrollo local, entre otras cosas, de acuerdo con lo establecido en el "Anexo 4 - Minuta del Contrato".

Que en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado 21-227381-1-0 del 21 de junio de 2021, consideró que la implementación de estos documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social son un instrumento razonable, sólido y apropiado para: "i) potenciar la participación de más agentes con el sector público, ii) contribuir con el logro de la eficiencia en las compras públicas, iii) combatir la corrupción, iv) obtener precios justos y, v) garantizar resultados competitivos sin que su inalterabilidad implique que los potenciales proveedores no puedan adaptar los servicios que ofrecen a la necesidad particular del Estado (sic)". A su vez, es importante señalar que, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó diversas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, para precisar en qué eventos procede la posibilidad de solicitar experiencia adicional y aclarar el alcance de. los servicios adicionales. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en esta resolución que adopta estos documentos.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector educativo -el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación de Bogotá, y el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa- el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme con ello, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 28 de julio del 2021, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 30 de agosto de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adóptense los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

Artículo 2º Desarrollo e implementación de los documentos tipo.

Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al...

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