Resolución número 2223 de 2020, por la cual se reanuda la prestación del servicio y los términos en los procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515251

Resolución número 2223 de 2020, por la cual se reanuda la prestación del servicio y los términos en los procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51439

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto-ley 4062 de 2011, la Ley 734 de 2002, la Ley 1952 de 2019, la Ley 1437 de 2011, Decreto 1067 de 2015, el Decreto 417 de 2020, el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 1168 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, regula el proceso disciplinario, otorgando facultades a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su parte primera tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores". Que regula en Capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

Que el 6 de marzo de 2020, Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 0779 de 2019, suspendiendo temporalmente, el uso y servicio de Migración Automática y BIOMIG, como medidas preventivas de contagio.

Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el Covid-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del Covid-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 380 de 2020 "por medio de la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones".

Que con el fin de contrarrestar la propagación del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Que el Presidente de la República expidió los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 "por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público" y, 412 de 2020 "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones", medidas que se mantendrán hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020, "por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, Covid-19".

Que mediante Decretos 417, 637 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de mitigar la propagación del

Covid- 19.

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 457, 531, 749 de 2020 por medio de los cuales se impartieron las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, con el fin de atender la emergencia desatada por el virus Covid-19.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Que el mencionado Decreto 491 de 2020, en el artículo 3º establece:

" Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades _podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.".

Que el artículo 6º ibidem estableció la suspensión de términos para las actuaciones administrativas y jurisdiccionales de las entidades del Estado en los siguientes términos:

" Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se _podrá hacer de manera _parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Parágrafo 1º. La suspensión de términos...

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