Resolución número 2242 de 2020, por medio de la presente se adopta el lineamiento para el desarrollo de audiencias de conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual - 29 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851743211

Resolución número 2242 de 2020, por medio de la presente se adopta el lineamiento para el desarrollo de audiencias de conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51482

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como el numeral 15 del artículo del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 28 de la Ley 640 de 2001, "Por medio de la cual se modificá normas relativas a conciliación y se dictan otras disposiciones", señaló que las conciliaciones de carácter extra judicial en materia laboral serán competencia de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social.

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por el Covid-19.

Que mediante Circular número MJD-CIR20-0000015-GCE-2100 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia señaló medidas de contingencia generada por el Covid-19, entre las cuales, se indicó "se recomienda la realización de audiencias virtuales hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la emergencia sanitaria, para lo cual es menester el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramientas de apoyo para las audiencias de conciliación (...)".

Que a través del artículo 3º del Decreto Legislativo 491 de 2020, El Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que la prestación de los servicios a cargo de las autoridades deberán evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social, de igual forma indicó:

(...) las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente privilegiando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR