Resolución número 2247 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del río Meléndez, declarada mediante Resolución número 7 del 30 de julio de 1941 - 3 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696281885

Resolución número 2247 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del río Meléndez, declarada mediante Resolución número 7 del 30 de julio de 1941

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50406

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente:

"... 1. Proteger su diversidad e integridad.

2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica.

4. Fomentar la educación ambiental.

5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que mediante la Resolución número 7 de 1941, el Ministerio de la Economía Nacional, en uso de las facultades legales asignadas en la Ley 200 de 1936, el Decreto 59 de 1938 y el Decreto Legislativo 1157 de 1940, declaró la Reserva Forestal Protectora del río Meléndez, localizada en jurisdicción del municipio de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, describiendo en su artículo primero los linderos de la misma.

Que mediante la Resolución número 92 del 15 de julio de 1968, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), aprobada por medio del Decreto número 282 de 1968, se declaró el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.

Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución número 0126 de 9 de febrero de 1998, efectuó la sustracción de 201,01 hectáreas, de la Reserva Forestal Protectora Nacional del río Meléndez, correspondientes a los núcleos poblados con vivienda concentrada la Fonda y Villacarmelo, y con vivienda dispersa en La Buitrera, El Rosario y Dosquebradas por solicitud del municipio de Santiago de Cali.

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único dátum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: Magna-Sirgas siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema Magna Sirgas, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que...

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