Resolución número 2260 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 3803 de 2017 del Ministerio de Cultura
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 50652 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
Que el Ministerio de Cultura mediante Resolución 3803 de 2017 estableció los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017;
Que el Mnisterio de Cultura, a través de su Dirección de Fomento Regional, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.13.13.9 del Decreto 1833 de 2016, realizó pilotos con el fin de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto 2012 de 2017 y en la Resolución 3803 de 2017, en los siguientes municipios del país:
· Condoto - Chocó.
· El Carmen de Bolívar - Bolívar.
· Pitalito - Huila.
· Santiago de Cali - Valle del Cauca.
· Villavicencio - Meta.
Que en respuesta a las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas durante los pilotos, se requiere ajustar los contenidos de la Resolución 3803 de 2017 y del Manual Operativo con el fin de que respondan a las dinámicas y realidades locales;
Que de conformidad con lo anterior, se procederá mediante el presente acto administrativo a modificar la Resolución 3803 de 2017;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objetivo y alcance. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de los recursos del recaudo de la estampilla Pro-cultura de los municipios, distritos y departamentos, destinados a la seguridad social de dicha población, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 de 2017.
Artículo 2º. Defieioiódee crte^oryáfi^c^rculeraa Dm coreortaidadcoolosartícslcs 27 y 28 de l enriquecer,preservar,documentar y promover el patrimonio
Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidanyla CTrati'vidad.
Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e institucioneu a fra^deJa partimpación, democratización yde^mtralizaoón del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administraciín, plunnacioa, eeguimivnto envalaacmn dek>e p!anei, orogramas ^p^c^p^a^^a de las entidaclesrSngCnizacionas cuki^rael, o d^os eSentoecutteralescomParlarios.
Parágrafo. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos,manieestacioats,titrriciaser rarekcrionrism^mcks portaenpreslone R pensamiento artístico.
Artículo 3º. Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017, el interesado deberá acreditar:
-
Que su actividad principal ha sido la creación artística, la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo segundo de la presente resolución.
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Que el bien, producto o...
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