Resolución número 2260 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 3803 de 2017 del Ministerio de Cultura - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022361

Resolución número 2260 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 3803 de 2017 del Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50652

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

Que el Ministerio de Cultura mediante Resolución 3803 de 2017 estableció los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017;

Que el Mnisterio de Cultura, a través de su Dirección de Fomento Regional, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.13.13.9 del Decreto 1833 de 2016, realizó pilotos con el fin de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto 2012 de 2017 y en la Resolución 3803 de 2017, en los siguientes municipios del país:

· Condoto - Chocó.

· El Carmen de Bolívar - Bolívar.

· Pitalito - Huila.

· Santiago de Cali - Valle del Cauca.

· Villavicencio - Meta.

Que en respuesta a las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas durante los pilotos, se requiere ajustar los contenidos de la Resolución 3803 de 2017 y del Manual Operativo con el fin de que respondan a las dinámicas y realidades locales;

Que de conformidad con lo anterior, se procederá mediante el presente acto administrativo a modificar la Resolución 3803 de 2017;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objetivo y alcance. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de los recursos del recaudo de la estampilla Pro-cultura de los municipios, distritos y departamentos, destinados a la seguridad social de dicha población, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 de 2017.

Artículo 2º. Defieioiódee crte^oryáfi^c^rculeraa Dm coreortaidadcoolosartícslcs 27 y 28 de l enriquecer,preservar,documentar y promover el patrimonio

Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidanyla CTrati'vidad.

Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e institucioneu a fra^deJa partimpación, democratización yde^mtralizaoón del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administraciín, plunnacioa, eeguimivnto envalaacmn dek>e p!anei, orogramas ^p^c^p^a^^a de las entidaclesrSngCnizacionas cuki^rael, o d^os eSentoecutteralescomParlarios.

Parágrafo. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos,manieestacioats,titrriciaser rarekcrionrism^mcks portaenpreslone R pensamiento artístico.

Artículo 3º. Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017, el interesado deberá acreditar:

  1. Que su actividad principal ha sido la creación artística, la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo segundo de la presente resolución.

  2. Que el bien, producto o...

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