Resolución número 2315 de 2021, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2021 - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658321

Resolución número 2315 de 2021, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51813

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 17 de la Ley 2063 de 2020 y 17 del Decreto número 1805 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 17 de la Ley 2063 de 2020 y 17 del Decreto número 1805 de 2020, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por eljefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (...). A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuesta/ de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución (...)".

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.

Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció...

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