Resolución número 233 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245209

Resolución número 233 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50094

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y la Resolución 1959 del 10 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 expidió la regulación para la aplicación de derechos antidumping, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11 párrafo 3º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho "antidumping" impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00 y a las de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente ED-215-39-91 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución 0039 del 9 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por "dumping" a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Locería Colombiana S.A., representativa de la rama de producción nacional, por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

    Por medio de la Resolución 0151 del 21 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00, originarias de la República Popular China.

    Posteriormente, mediante Resolución número 2647 del 19 de noviembre de 2004, se dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0039 del 9 de febrero de 2004, e impuso a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00 originarias de la República

    4 Detjen A, Gnanashanmugam D, Talens A. A Framework for Integrating Child-hood Tuberculosis into Community-based Child Health Care. October 2013. Washington, D.C: CORE Group.

    Popular China un derecho antidumping definitivo en la forma de un precio base, el cual consistió en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de US$0,84/ kg. y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de US$1,81/kg.

    Mediante Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por "dumping" a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Locería Colombiana S. A., representativa de la rama de producción nacional, por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

    Por medio de la Resolución 0150 del 21 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China.

    Posteriormente, mediante Resolución No. 2648 del 19 de noviembre de 2004, dispuso la terminación de la investigación, sin imposición de derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China.

    Mediante Resolución 0608 del 27 de octubre de 2005 se ordenó de oficio el inicio de una Revisión Administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas...

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