Resolución número 2356 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se modifican los Capítulos Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Título I de la Circular Única - 30 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663806921

Resolución número 2356 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se modifican los Capítulos Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Título I de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50132

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1755 de 2015 que sustituye el Título II, Capítulos II y III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1166 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 23 de la Constitución Política se consagra el derecho fundamental de petición según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- (en adelante CPACA), modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se debe reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver a las autoridades administrativas y la manera de atender las quejas para garantizar su funcionamiento;

Que el artículo 5° del CPACA señala los derechos que tienen las personas ante las autoridades, destacando entre otros el siguiente:

"Artículo 5°. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, 0 por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

"(.)";

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 22 del CPACA, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en ellos se regula el derecho fundamental de petición, así como la presentación y radicación de las peticiones que se pueden realizar a través de los medios idóneos establecidos para la comunicación o transferencia de datos;

Que mediante la Ley 1712 de 2014 reglamentada por el Decreto número 103 de 2015, se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional con el objeto de regular los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de la información, su adecuada publicación, divulgación recepción y respuesta a solicitudes de acceso, su clasificación y reserva, la elaboración de instrumentos de gestión de información y su seguimiento;

Que en la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición se decretó en su artículo 1° sustituir el Título II, el Capítulo I, el Capítulo II y el Capítulo III, previstos en los artículos 13 a 33, de la parte Primera de la Ley 1437 de 2011;

Que en el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto número 1166 de 2016, "por medio del cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente" , se establece la obligación para las autoridades de reglamentar la tramitación interna de las peticiones verbales, su tratamiento y respuesta, en aras de promover el acceso directo y eficaz de la ciudadanía, a la Rama Ejecutiva del Poder Público, de manera que se dé cumplimiento y desarrollo a los principios de publicidad, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, entre otros;

Que a su vez la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014, frente al Proyecto de Ley Estatutaria que regula el "derecho de petición" advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, por lo que en uno de sus apartes señaló:

"Sin duda, la norma contribuye a la efectividad del derecho de petición, comoquiera que su finalidad es establecer un mecanismo que agilice la atención a las personas mediante la estandarización en ciertos casos, de las solicitudes. No obstante, la Corte observa que dicha exigencia no puede convertirse en una regla general que termine con la posibilidad de presentar peticiones verbales, limitación no prevista en el artículo 23 de la Constitución. Sobre el escrito como uno de varios medios para presentar peticiones, en la misma sentencia ya citada, este Tribunal indicó que 'No obstante la importancia y conveniencia de las peticiones presentadas por escrito, la Constitución no restringe el ejercicio del derecho a presentar peticiones respetuosas a la autoridad a una forma o modalidad determinadas (C. P. artículo 23)'";

Que en virtud de lo previsto en las disposiciones precitadas, así como de la necesidad de actualizar la Circular Única con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1564 de 2012 (en adelante CGP), 1712 de 2014, 1755 de 2015, entre otras, se hace necesario adecuar e implementar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título

1 denominado "ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO",

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar los Capítulos Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, en el Título I Actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio de la

Circular Única, los cuales quedarán así:

"CAPÍTULO PRIMERO REGLAS APLICABLES AL DERECHO DE PETICIÓN

1.1. Procedencia

De conformidad con las facultades asignadas por la ley y las normas vigentes en materia de derecho de petición, la Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el trámite interno y atenderá:

  1. En general, las peticiones respetuosas en interés general o particular que presente cualquier persona, de conformidad con los artículos 23 de la Constitución Política y 13 y siguientes del CPACA, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en relación con los asuntos que son competencia de esta Superintendencia, sin perjuicio de los procedimientos y trámites especiales establecidos en la legislación vigente;

  2. Las quejas y reclamos que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    1.2. Autoridad competente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, si la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra que no es la autoridad competente para atender la petición o para iniciar la actuación administrativa que se le solicita, deberá informarlo en el mismo acto al peticionario, si este actúa verbalmente, o dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la recep-

    ción, ya sea que este hubiese obrado por escrito, o en aquellos casos en los que habiéndose informado verbalmente de la falta de competencia de esta Superintendencia, el peticionario insista en su radicación; en tales eventos la Entidad deberá enviar la petición, dentro del mismo término, al funcionario o Entidad competente. Del traslado efectuado a la autoridad competente se le informará al peticionario, y se le remitirá copia de la comunicación mediante la cual se realizó el traslado. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.

    Cuando el asunto corresponda a otra dependencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procederá a hacer el traslado correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo, de conformidad con lo previsto en la Circular número 9 del 30 de agosto de 2012, sin necesidad de informar sobre el particular al peticionario. En este evento, los términos para responder se empezarán a contar a partir de la fecha en que se radicó la solicitud en la Entidad.

    1.3. Requisitos

    Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o por transferencia de datos que permita a la Administración su conocimiento; y deberán respetar las siguientes reglas:

    Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

    (i) Designación de la Entidad a la cual se dirige y, de ser posible, la dependencia que corresponda dentro de la Entidad;

    (ii) Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es del caso, con indicación del (los) documento(s) de identidad, su número celular y de la dirección física o electrónica donde se recibirá la correspondencia y se hará(n) la(s) notificación(es). El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica;

    (iii) Objeto de la petición;

    (iv) Razones en que se apoya o fundamenta la petición. La no presentación de las razones en que se fundamenta la petición o la falta de documentos no impedirá su radicación, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 del CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015;

    (v) En los casos que lo requieran, se deberán detallar los documentos que se deseen presentar para iniciar el trámite. Si alguno o algunos de los documentos necesarios para recibir o resolver la petición reposan en la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá indicar tal circunstancia, así como la dependencia que los posee; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto-ley 19 de 2012;

    (vi) Firma del peticionario de la solicitud presentada en documento físico.

    El escrito respectivo deberá radicarse en el Grupo Gestión Documental y Recursos Físicos o por el Grupo de Atención al Ciudadano, en los puntos de atención a nivel nacional de la...

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