Resolución número 2357 de 2020, por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291331

Resolución número 2357 de 2020, por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51475

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; los numerales 14 y 24 del artículo 10 y numeral 12 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011; el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las Leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se establece que su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone, entre las funciones de las Direcciones Regionales imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las Leyes especiales, en particular, en desarrollo de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente lo contenido entre los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran, para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"", señala que es obligación de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, reportar a Migración Colombia el inicio y la terminación de la actividad a través de los medios dispuestos para tal fin.

Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto número 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución, fijará el valor de las sanciones económicas.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 2.2.1.13.1del Decreto número 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo II, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del mismo Decreto.

Que Colombia a nivel regional ha suscrito instrumentos de cooperación para la movilidad de personas orientados a fortalecer y profundizar el proceso de integración bajo una política de libre circulación de personas en la región y fortalecer los lazos que unen a la comunidad suramericana, entre ellos el Estatuto Migratorio Permanente con Ecuador y el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto definir los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionatorio que adelanta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en concordancia el procedimiento sancionatorio definido en la Ley 1437 de 2011 y el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria adoptado por la Entidad.

Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Verificación Migratoria serán de uso, empleo y aplicación obligatoria en los procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, en desarrollo de actividades de verificación migratoria.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente Resolución aplica a las personas naturales o jurídicas en el territorio colombiano, así como las actividades que a continuación se relacionan:

2.1. Sujetos de Verificación Migratoria. Son sujetos de Verificación Migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) y jurídicas, con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general cualquier actividad que genere beneficio.

2.2. Actividades que generan beneficio. Para todos los efectos de orden migratorio-sancionatorio, se entenderá por actividades que generan beneficio aquellas que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.

2.3. De las empresas de transporte nacional. Se entenderá como empresa de transporte nacional toda aquella persona natural o jurídica que preste servicio de transporte de pasajeros al interior del país en cualquier modalidad (terrestre, aérea fluvial o marítima) por los corredores viales en rutas intermunicipales o interdepartamentales, frecuencias aéreas y trayectos fluviales o marítimos.

2.4. De los servicios de hospitalización y urgencias. Para el cumplimiento de las obligaciones migratorias, se entenderá por hospitalización el servicio que presta un centro médico, clínica u hospital en cualquiera de sus categorías, clasificación o nivel de atención, desde el momento en el cual un paciente es admitido formalmente hasta el día que abandona el establecimiento luego de recibir alta médica.

Se entenderá por atención de urgencias la atención ambulatoria, emergencias, servicios de observación, cirugía plástica ambulatoria, o cualquier otro procedimiento clínico en el cual no se haya emitido una orden por escrito para admitirlo como paciente hospitalizado.

Artículo 3º Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 de 2015, los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, y del transporte nacional e internacional de extranjeros se realizarán a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen las personas naturales o jurídicas obligadas ante la autoridad migratoria, a través de la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea, adjuntando los documentos requeridos.

Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrados en el SIRE, no les será exigible registro físico (libro). Migración Colombia solamente dará apertura a libros físicos en las excepciones previstas en la presente Resolución, sin que por ello se realicen cobros por ese concepto.

Artículo 4º Documentos válidos para el reporte en SIRE.

Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación.

El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

· Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia

· Cédula de Extranjería

· Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente

· Salvoconducto expedido por Migración Colombia vigente

La veracidad de la información consignada en el SIRE es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza el reporte; incluir información errada o errónea que conduzca a error a la autoridad migratoria se constituirá en causal de infracción migratoria, en consonancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.

Artículo 5º...

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