Resolución número 2363 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes de pesca, prórrogas, modificaciones, aclaraciones, cancelaciones y archivo de expedientes para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, se adoptan otras medidas para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP y se derogan los Acuerdos del INPA número 032 de 1993 y número 015 de 1994, la Resolución del INPA número 313 de 1992 y las Resoluciones de la AUNAP número 0601 de 2012, número 0729 del 2012, número 01193 de 2014, número 2110 del 2017, número 01365 de 2018, número 1375 de 2020 y número 2300 de 2020. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233367

Resolución número 2363 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes de pesca, prórrogas, modificaciones, aclaraciones, cancelaciones y archivo de expedientes para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, se adoptan otras medidas para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP y se derogan los Acuerdos del INPA número 032 de 1993 y número 015 de 1994, la Resolución del INPA número 313 de 1992 y las Resoluciones de la AUNAP número 0601 de 2012, número 0729 del 2012, número 01193 de 2014, número 2110 del 2017, número 01365 de 2018, número 1375 de 2020 y número 2300 de 2020.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51517

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto número 2256 de 1991 compilado en el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca, tiene como objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible.

Que el artículo 5° de la Ley 13 de 1990 establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA (hoy AUNAP), que se crea por dicha ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, parágrafo 5°, de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones”, salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5° y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, hoy AUNAP, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991.

Que el artículo 5° de la Ley 611 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática, dice que el registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a cargo de las autoridades ambientales de acuerdo con la competencia que establezca la normatividad vigente al respecto, en su condición de entes encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción. Parágrafo. En lo referente a recursos pesqueros, la autoridad competente corresponderá al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) o a la entidad que haga sus veces (subrayado fuera de texto).

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el cual se reunió toda la normatividad reglamentaria del sector agropecuario y pesquero del país, incluyendo el Decreto número 2256 de 1991, Reglamentario de la Ley 13 de 1990.

Que corresponde a la AUNAP aplicar lo establecido en la Ley 13 de 1990 y en el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, normas que regulan la administración integral de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 definen las diferentes fases de la actividad pesquera y de la acuicultura, así como los modos y los requisitos generales para ejercerla, entre otros aspectos, destacándose el contenido del Título III, Capítulos 1 al 5 de la Ley 13 de 1990 y el del artículo 2.16.5.2.9. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, donde se establecen los tipos de permisos para ejercer la actividad pesquera, los cuales son: Pesca Comercial Artesanal, Pesca Comercial Industrial, Pesca Comercial Exploratoria, Pesca Comercial Ornamental, Pesca de Investigación, Pesca Deportiva, Procesamiento, Comercialización, Integrado de Pesca y Cultivo.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 47 de Ley 13 de 1990 y el artículo 2.16.5.1.1. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, la pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional y, en consecuencia, no requiere permiso.

Que el artículo 41 de la Ley 13 de 1990 indica que la Acuicultura es el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control.

Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990 faculta a la Autoridad Nacional de la Pesca y la Acuicultura para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades de la acuicultura.

Que la Ley 13 de 1990, en el Título IV, Capítulo I, artículo 47 y el Decreto número 1071 de 2015, en los artículos 2.16.5.2.1.1. a 2.16.5.2.10.3., establecen los modos de adquirir los derechos para ejercer la actividad pesquera.

Que el artículo 58 de la Ley 13 de 1990 establece que el INPA (hoy AUNAP) tendrá a su cargo el Servicio Estadístico Pesquero Colombiano (SEPEC), que comprenderá los procesos de recolección, ordenamiento, análisis y difusión de la información estadística, el cual se integrará al Servicio Nacional de Información, teniendo como finalidad el ordenamiento y la planificación de la actividad pesquera nacional.

Que los permisos y actividades para el ejercicio de la pesca y la acuicultura requieren en algunos casos asistencia y/o asistencia técnica, lo cual es acorde con lo consagrado en el artículo 2.16.5.2.1.1. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, por lo cual la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca podrá ofrecer asistencia y/o asesoría técnica de forma gratuita con miras a favorecer el desarrollo de la pesca artesanal, facilitando el acceso de este servicio a los pescadores artesanales, a los Acuicultores de subsistencia y a los Pequeños Acuicultores, sin detrimento al acompañamiento que le asiste por ley a los demás usuarios de la actividad.

Que los artículos 2.16.5.2.1.2., 2.16.5.2.2.3., 2.16.5.2.5.2, 2.16.5.2.7.2, 2.16.5.2.10.2., 2.16.5.3.5. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, establecen que los permisos de pesca comercial artesanal realizada por cooperativas, empresas y asociaciones de pescadores artesanales, pesca comercial industrial, pesca de investigación, procesamiento, cultivo y los permisionarios que requieran patentes, deben presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades autorizadas.

Artículo 2.16.9.4 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, establece que los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura requieren de asistencia técnica pesquera para la elaboración de los planes de actividades y de los informes periódicos que sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo requiere la AUNAP.

Que el artículo 2.16.9.3. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, establece que la asistencia técnica pesquera se prestará por profesionales en áreas de conocimiento de la actividad pesquera, tales como: Biología Marina, Biología Pesquera, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y en general por quienes tengan títulos profesionales afines, expedidos en el país o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes.

Que el INPA expidió el Acuerdo número 032 de 1993, por la cual se establece el contenido y el término de los informes periódicos que deben presentar los titulares de permiso de pesca, el cual debe ser actualizado.

Que el Acuerdo del INPA 032 de 1993 manifiesta que los informes periódicos sobre la extracción de recursos pesqueros son indispensables para la definición de las cuotas globales anuales de pesca y sirven para obtener la información básica que permita el manejo del recurso, Acuerdo que debe ser actualizado.

Que el INPA expidió el Acuerdo número 015 de 1994, por la cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 00032 del 25 de diciembre de 1993.

Que los artículos 56 y 57 de la Ley 13 de 1990 y los artículos 2.16.10.1, 2.16.10.2. y 2.16.10.3. del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, señalan que la AUNAP organizará y llevará el Registro General de Pesca y Acuicultura, el cual tendrá carácter administrativo y público y en el que se inscribirán los diferentes permisos.

Que mediante Decreto número 1300 de 2003, por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura, se suprimió el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y se transfirieron sus funciones al Incoder.

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 se escindieron unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º d...

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