Resolución número 2377 de 2017, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de novecientos noventa mil millones de pesos ($990.000.000.000) moneda legal colombiana - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444697

Resolución número 2377 de 2017, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de novecientos noventa mil millones de pesos ($990.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50326

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 2-2017-093-9988 del 7 de julio de 2017, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2017-052388 el 7 de julio de 2017, Ecopetrol S. A., solicitó autorización para contratar un Crédito Local con Bancolombia S. A., hasta por novecientos noventa mil millones de pesos ($990.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo la modalidad de línea comprometida como una opción contingente y de disponibilidad inmediata ante necesidades puntuales de financiación, que implica una comisión de disponibilidad y no clasifica como una facilidad rotativa;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital social;

Que según consta en la certificación del 6 de julio de 2017 suscrita por la Secretaría General de Ecopetrol S. A., la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en sesión del 16 de septiembre de 2016, Acta número 245, por unanimidad autorizó a la Administración para adelantar los trámites necesarios ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar líneas bancarias comprometidas locales y/o internacionales hasta por $1.000 M USD o su equivalente en otras monedas, como mecanismo contingente para mitigar el riesgo de liquidez y de financiación de la compañía en los próximos años. Esta autorización aún se encuentra vigente y no ha sido modificada;

Que de conformidad con el oficio número 2-2017-093-9988 del 7 de julio de 2017, suscrito por la Gerente de Mercado de Capitales (e) de Ecopetrol S. A., y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2017-052388 el 7 de julio de 2017, la destinación de los recursos del Contrato de Empréstito Interno de que trata la presente Resolución serán propósitos corporativos generales y dado que es una línea de uso contingente, hoy no se puede determinar cuál va a ser el uso exacto de estos. Por...

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