Resolución número 2379 de 2021, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 7 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827582

Resolución número 2379 de 2021, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51820

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las consagradas en los numerales 12, 16, 26 y 33 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008, y del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".

Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 6º de esta disposición, faculta a las autoridades administrativas, para suspender los términos de las actuaciones administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el numeral 12, 16 y 33 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008 y en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera llevado a cabo por el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha de publicación de la resolución y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, fue declarada ajustada al ordenamiento jurídico por el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Número 20, mediante la sentencia de única instancia del 27 de noviembre de 2020, proferida dentro del expediente CURN No. 11001 0315 000 2020 03727 00.

En el ordinal primero del citado fallo condicionó la legalidad de la expresión «[i]

nterrupción» contenida en el título del artículo 2º de la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, en el entendido que se refiere a la suspensión de términos y declaró, en el ordinal segundo de la misma providencia, la nulidad de la expresión «e interrupción» contenida en el artículo 3º de la Resolución 1001 de 14 de abril de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas y deroga la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

Que en el artículo 5º de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, se indica que los empleadores públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Que mediante la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021, el señor Presidente de la República, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, instruye a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, señalando que:

  1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

  2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

  3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

Que de acuerdo con lo indicado en la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021, las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

Que mediante la Resolución 2005 del 24 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecen los parámetros de retorno gradual a actividades presenciales de los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia de Coronavirus Covid-19.

Que en el artículo 6º de la mencionada Resolución se establecen las condiciones de...

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