Resolución número 2388 de 2016, por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales - 12 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622245

Resolución número 2388 de 2016, por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49902

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar;

Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decreto número 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;

Que mediante la Resolución número 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015;

Que mediante la Resolución número 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución número 3214 de 2012;

Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafisca-les, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes;

Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así:

  1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para-fiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

  2. Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos: Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

  3. Anexo técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

  4. Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga): Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

  5. Anexo Técnico número 5 Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2º Actualización Anexos Técnicos.

Los Anexos Técnicos adoptados mediante la presente resolución serán actualizados, de manera conjunta, por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, cuando se requiera ajustar las especificaciones técnicas o realizar aclaraciones a las mismas conforme a la normativa vigente.

Artículo 3º Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 4º Vigencia.

Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (6) meses para la implementación de los anexos técnicos contenidos en la presente resolución a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales dispondrán de un mes para su implementación.

Artículo 5º Derogatoria.

Esta resolución deroga las Resoluciones números 2145 de 2006; 1747, 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673, 1015 y 5304 de 2015; y 483 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO 1

Glosario de Términos PILA

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Administradoras: Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes:

  1. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras de Salud - EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

  2. Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de ahorro individual con solidaridad.

  3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos Laborales

    (ARL).

  4. En parafiscales:

    1. Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar;

    2. ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

    3. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje;

    4. MEN: El Ministerio de Educación Nacional;

    5. ESAP: La escuela de Administración Pública.

    Año gravable: Es el comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

    Aportante: Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

    Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.

    Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio.

    Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

    Aportes...

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