Resolución número 2427 de 2017, por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral (Coosalud) (NIT 800.249.241-0) y la Sociedad Coosalud EPS S. A. (NIT 900.226.715-3) - 22 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714878097

Resolución número 2427 de 2017, por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral (Coosalud) (NIT 800.249.241-0) y la Sociedad Coosalud EPS S. A. (NIT 900.226.715-3)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50572

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

  1. El numeral 24 del artículo del Decreto número 2462 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

  2. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las direcciones adscritas a dicha Delegada.

  3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.

  4. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto número 2462 de 2013 asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.

  5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional de

    Salud.

    CONSIDERANDO:

  6. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuáles son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así:

    "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar".

  7. Que el artículo 87 del Decreto número 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 del 6 de mayo de 2016 y modificado por el artículo 1º del Decreto número 2117 de 22 de diciembre de 2016 y por el artículo 1º del Decreto número 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente:

    "Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.

    Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, estas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante.

    El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el...

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