Resolución número 2430 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2162 de 2020, 'por medio de la cual se subroga la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones' - 12 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877145885

Resolución número 2430 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2162 de 2020, 'por medio de la cual se subroga la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51825

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, y los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto número 637 del 8 de mayo del 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Para tal efecto, el artículo 1º del Decreto Legislativo 639 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferiría dicho aporte con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo del 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.

Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio del 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 con el fin de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto de 2020.

Que el artículo 1º de la Ley 2060 del 22 de octubre del 2020 amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), de la siguiente forma: "(...) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativo 677y 815 de 2020. Para el efecto, sustituyase la palabra "cuatro" contenida en los artículos , , y del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra "once" y sustituyase la expresión "mayo, junio, julio y agosto" contenida en el artículo 5º del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión "mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021".

Que de conformidad con el inciso primero del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 5º de la Ley 2060 de 2020 "la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a la actividad económica y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente".

Que el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por el artículo 6º de la Ley 2060 de 2020 determinó lo siguiente:

"Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable con lo previsto en este parágrafo.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley que introdujo este parágrafo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma ley".

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones números 1191, 1200, 1242, 1331, 1683 y 2099 de 2020. A través de esta Resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) ejecutado hasta el mes de agosto de 2020.

Que dadas las modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) efectuadas a través de la Ley 2060 de 2020 que implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución número 1129 de 2020 para el pago de los aportes a partir del mes de septiembre del año 2020, se requirió adecuar los requisitos y el procedimiento previsto para el pago del aporte estatal en el marco del Programa a través de la expedición de la Resolución número 2162 de 2020 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la Resolución número 1129 de 2020.

Que el artículo 21 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 amplió nuevamente la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los términos y condiciones previstos tanto en los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 de 2020 como en la Ley 2060 de 2020, salvo las modificaciones introducidas por la citada Ley 2155 de 2021.

Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 reiteró lo dispuesto por los Decretos Legislativos en relación con los beneficiarios y sus vinculados por los cuales puede obtener el apoyo estatal, en el sentido de indicar: "se entenderá por empleados los descritos en el inciso primero del parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones".

Que el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 determinó que para efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del Programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la citada ley, el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP) adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último

ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.

Que adicionalmente el inciso segundo del citado artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 estableció lo siguiente: "Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas conforme con la política de cobro que se adopte para obtener la restitución voluntaria de dichos recursos. En caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan".

Que el artículo 23 de la Ley 2155 de 2021 modificó el numeral 2 y el parágrafo 7º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de indicar que podrán ser beneficiarios del Programa quienes: "2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020". Adicionalmente, con relación al parágrafo 7º determinó que no podrán acceder al Programa:

"1. Las personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el inciso primero del parágrafo 2º del artículo 3º del presente decreto legislativo.

2. Las Personas...

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