Resolución número 2437 de 2018, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Frío, que discurre por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila - 13 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739370865

Resolución número 2437 de 2018, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Frío, que discurre por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50715

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0161 del 5 de febrero de 2014, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público río Frío que discurre en jurisdicción del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila, para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el Contrato de Apoyo Interinstitucional número 0260 de 2014 entre la CAM y Fundispros y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015;

Que según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos, o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y permisos de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento y de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas de reducción, según el caso;

Que en atención a lo anterior, en el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la fuente superficial denominada río Frío, se determina que dicha cuenca se

encuentra agotada hídricamente y que la demanda debe ser ajustada a la oferta disponible mediante la Revisión y Actualización de la Reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas del río Frío;

Que mediante estudio preliminar se revisó la reglamentación del río Frío, concluyéndose la necesidad de realizar una revisión a la reglamentación de esta corriente, establecida mediante Resolución número 2993 de 28 de diciembre de 2006;

Que se celebró una reunión en el Centro de Convenciones (Calle 17 Nº 8-13) del municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, informando a todos los asistentes que profesionales de Fundispros, estarían recorriendo la Cuenca Hidrográfica del río Frío para la recolección de información en campo, georreferenciación, localización de puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se definieron sitios donde se llevaría a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el Artículo 2.2.3.2.13.1 del Decreto número 1076 de 2015;

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Frío mediante la Resolución número 1538 de mayo 26 de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual se ordenó adelantar los estudios para la revisión y actualización de la reglamentación de las aguas de la corriente denominada río Frío, jurisdicción del municipio de Campoalegre, del departamento del Huila;

Que una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron los estudios de reglamentación de las corrientes por los funcionarios idóneos de la Corporación y se tuvieron en cuenta aspectos tales como Cartografía, Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo y control y vigilancia de los aprovechamientos;

Que una vez presentada la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la Revisión y Actualización de la Reglamentación se determinaron las necesidades de cada uno de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua para cada predio;

Que uno de los principales objetivos para considerar la concesión del recurso hídrico es el cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de estas fuentes, para las actividades propias como: Uso doméstico, agrícola (arroz, cacao, tabaco, frutales, maracuyá, caña, piña, maíz y pastos), pecuario (ganado vacuno, equino, porcino, avícola, y acuícola), recreacional e industrial, consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce existan (caudal ambiental para el mantenimiento y preservación del cauce principal);

Que una vez revisado al detalle los documentos que acreditan la titularidad de los propietarios de cada uno de los predios, se evidenció que algunos de ellos tienen procesos de sucesión que no se han concluido y quienes realizaron la solicitud de concesión mediante el diligenciamiento del formato de encuesta, son personas que tienen algún tipo de relación o parentesco con los propietarios (fallecidos), pero no tienen resuelta la situación jurídica del predio. El caudal requerido por estos predios es...

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