Resolución número 2451 de 2020, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, 'Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional'y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834235

Resolución número 2451 de 2020, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, 'Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional'y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51427

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos y 61 de la Ley 489 de 1998, 2 numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011 y 612 de la Ley 1564 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que, en virtud de la norma en cita, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurándose en el desarrollo de la función pública, de manera prioritaria, dar aplicación a los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector;

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley;

Que según lo contemplado en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la representación de la Nación en todo tipo de procesos judiciales se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, hoy Código de...

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