Resolución número 2467 de 2022, por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351480

Resolución número 2467 de 2022, por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52107

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Título III de la Ley 9a de 1979, el numeral 2 del artículo 22 del Decreto ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas. tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que los artículos 84 y 111 de la Ley 9 de 1979, referida a salud ocupacional indica las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.

Que el artículo 56 del Decreto ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales.

Que el artículo 66 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 1562 de 2012, estableció que las empresas donde se procesen manipulen o trabajen con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo con la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, y demás actores involucrados, implementará, el Plan Nacional de Cáncer Ocupacional, dirigido a reducir la exposición al asbesto, sílice, benceno, radiaciones ionizantes y demás sustancias cancerígenas, con el objeto de proteger la salud de la población trabajadora colombiana expuesta a los diferentes carcinógenos.

Que según la Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Neumoconiosis (Silicosis, Neumoconiosis del minero de carbón y Asbestosis) (GATI- NEUMO), la Silicosis es una enfermedad pulmonar laboral directa atribuible a la inhalación de dióxido de silicio, comúnmente denominado sílice, en formas cristalinas, generalmente como cuarzo, pero también en otras formas cristalinas importantes de sílice, como la cristobalita y la tridimita.

Que Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), las partículas inhaladas hacen parte de los factores de riesgo más frecuentes para las enfermedades laborales.

Que según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la silicosis que tienen potencialidad de causar discapacidad física progresiva y permanente, sigue siendo una de las enfermedades laborales más importantes en el mundo.

Que el programa Internacional en la Eliminación Global de la Silicosis de OIT/ OMS ha hecho un llamado mundial a la eliminación de la silicosis para el año 2030.

Que el Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que la Resolución 3710 de 2019, por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento, en el "Capítulo 6, conforma la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos como el organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, en relación con la explotación y el uso seguro de los Agentes Neumoconióticos".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto y Alcance

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución, para prevenir y controlar la exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable con el fin de:

1.1. Reducir la exposición al polvo de Sílice Cristalina Respirable, en los lugares o actividades de trabajo en donde esta se pueda dar, tales como la explotación, almacenamiento, comercialización, transporte, fabricación, transformación, disposición de materiales, productos o residuos que lo contengan.

1.2. Establecer mecanismos de control factibles y razonables para reducir la exposición ocupacional a Sílice Cristalina Respirable, a niveles que no superen los valores límites permisibles vigentes fijados de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 o la norma que adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo. Las acciones de prevención a las que se refiere el presente artículo, deben aplicarse en las diferentes actividades económicas y principalmente en las asociadas a la exposición a Sílice Cristalina Respirable: incluye todas las actividades de extracción, trituración, mezcla, tamizado, ruptura de roca y piedra, y en general cualquier actividad que genere material particulado de origen mineral o en los procesos productivos donde se usa como materia prima.

Actividades de Construcción, Fabricación de vidrio y cerámica, Trituración y moldes, Limpieza con chorro de arena (sand blasting), Minería y actividades extractivas, Fundición, Cerámica, Alfarería, Arcilla, Cemento, Corte de piedra, Agricultura - quemas, Manufactura y uso de abrasivos, Manufactura de jabones y detergentes, entre otras.

Artículo 2º Alcance.

La presente Resolución con su anexo técnico es de obligatorio cumplimiento y debe ser aplicado por las empresas públicas y privadas; los trabajadores dependientes e independientes; los contratistas independientes; los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo; las Administradoras de Riesgos Laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que hace al personal civil, que realicen actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable.

Parágrafo. El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable que adopta esta Resolución, se utilizará con enfoque de prevención y control integral del riesgo, no para determinación de origen de enfermedad.

CAPÍTULO II Artículo 3

Obligaciones

Artículo 3º Obligaciones.

En el marco del presente reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para:

3.1. El Ministerio del Trabajo:

3.1.1. Recopilar y analizar la información relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores que desarrollan actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable.

3.1.2. Emitir las directrices para los distintos actores del Sistema General de Riesgos Laborales en el marco de sus competencias, relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el anexo técnico de la presente Resolución.

3.1.3. Fortalecer la inspección, vigilancia y control a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución que adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.

3.1.4. Establecer guías técnicas que se requerirán para desarrollar los diferentes componentes del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.

3.2. La Administradora de Riegos Laborales (ARL):

3.2.1. Durante el primer trimestre de cada año, consolidar y remitir a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la información que le envían sus empresas afiliadas del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y con las directrices que para ello defina el Ministerio del Trabajo.

3.2.2. Disponer de personal con los conocimientos necesarios para asesorar técnicamente e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del Regla-

mento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.

3.2.3. Capacitar a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía Ocupacional, a los trabajadores y a los empleadores, sobre la aplicación del presente reglamento.

3.2.4. Supervisar a las empresas afiliadas, que realizan actividades que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable, para que cumplan con las medidas específicas de prevención y protección de acuerdo con el objeto del presente reglamento; fomentar espacios entre sus empresas afiliadas, con el propósito de generar los intercambios de experiencias necesarias, enfocados a cumplir con el objeto del presente reglamento.

3.2.5. Apoyar efectiva e integralmente los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de las empresas afiliadas (vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores).

3.2.6. Desarrollar estrategias educativas dirigidas a toda la población trabajadora, relacionadas con la prevención y control de los riesgos derivados de la exposición a Sílice Cristalina Respirable.

3.2.7. Capacitar...

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