Resolución número 2474 de 2021, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones - 19 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877360385

Resolución número 2474 de 2021, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51832

El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, creó el Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional. A través de este apoyo, "el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021".

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 2155 de 2020, la cuantía del aporte estatal a otorgar en el marco del Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional "corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente."

Que en relación con los requisitos para acceder al aporte estatal mencionado, el inciso tercero del artículo precitado afirma que "para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021." En este sentido, la norma legal establece que "[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución."

Que, considerando las experiencias previas con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), la Ley 2155 de 2021 estableció que "a este incentivo les serán aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677, 815 de 2020, y la Ley 2060 de 2020, salvo en lo expresamente regulado por este artículo. En especial, le son aplicables las disposiciones relacionadas con la exención del gravamen a los movimientosfinancieros (GMF), exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), retención en la fuente e inembargabilidad dispuestas en los artículos 10, 10-1 y 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y la fiscalización por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP)."

Que la diferencia con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), establecida en el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 radica en que para acceder al Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

Que, finalmente, el inciso sexto del artículo precitado afirma que "[e]l beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 8 de mayo del 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "[e]l proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo [...]".

Que el parágrafo del artículo 8º del mismo Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 5º del Decreto Legislativo 677 de 2020 indica que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3º de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador".

Que el artículo 4º de la Ley 2060 de 2020 realizó algunos ajustes sobre el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, de forma tal que se ajuste a los postulantes que correspondan a patrimonios autónomos, en el siguiente sentido: "(...) 1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF); 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal".

Que el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), por el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 (...) será de cuatro (4) años".

Que, de igual manera, el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 estableció que "[p]ara efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del Programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la presente ley, el plazo previsto en el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP) adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.

Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas conforme con la política de cobro que se adopte para obtener la restitución voluntaria de dichos recursos. En caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan."

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, la cual fue subrogada por la Resolución 2162 de 2020. A través de

esta Resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que la Resolución 2162 de 2020 fue a su vez modificada por la Resolución 2430 del 11 de octubre de 2021, para incorporar las modificaciones realizadas por la Ley 2155 de 2021 sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Que a pesar de que al Programa de Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional, creado por el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, le sean aplicables las condiciones y los términos propios del PAEF, es necesario en todo caso reglamentar la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, así como los demás mecanismos, plazos y condiciones importantes en el marco de este Apoyo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Monto del aporte estatal del apoyo a empresas...

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